RUIZ CON CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
C-2-2021
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS I. Con fecha 26 de julio del presente año el ejecutado objeta la liquidación aludiendo error en la fecha determinación de la fecha en que se devengan las indemnizaciones por nulidad del despido, toda vez que, no resulta plausible que existan algunas con fecha anterior a la de la dictación de la sentencia. Así mismo alude error en cálculo de intereses y reajustes en liquidación de fecha 20 de julio de 2021. II. Con fecha 30 de julio de 2021, la ejecutante evacua traslado conferido con fecha 27 de julio de 2021, señalando que la ejecutada no señala a qué indemnización o indemnizaciones se refiere, ni a qué periodo corresponden. Además señala que los intereses son calculados son calculados en base a disposiciones legales. III. El Tribunal de la revisión de los antecedentes que dan origen a la presente causa RIT O-27-2019, sentencia de fecha 13 de marzo de 2020 en su parte resolutiva en el número II es clara al señalar la fecha del despido para efectos de cálculo es el 2 de agosto de 2019 hasta la convalidación del despido. En efecto el ejecutado solo dice que el interés aplicado no es el que establece la ley, no señalando cuál sería el correcto ni el monto que debería arrojar la liquidación. Además de señalar de que existe un error en la fecha aplicada para el cálculo de las indemnizaciones, no señalando cual sería la correcta, ni monto. Por estas razones, se rechaza la objeción de liquidación presentada a folio 98. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: C-2-2021 RUC: 21-3-0032882-K Proveyó doña VANIA CAROLA ANGULO TORREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud a diez de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./sde 2021-08-10T14:19:14-0400
Fallo
Por estas razones, se rechaza la objeción de liquidación presentada a folio 98. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: C-2-2021 RUC: 21-3-0032882-K Proveyó doña VANIA CAROLA ANGULO TORREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud a diez de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./sde 2021-08-10T14:19:14-0400
Texto Completo (Preview)
PLJFVSNXCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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