SIN INFORMACION

GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por el ciudadano venezolano don Carlos Daniel García Nieto, domiciliada en Carlos Walker Martínez 6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 1 de junio de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Agrega que aquélla está en análisis resolutivo desde el 5 de diciembre de 2020, por lo que enteró los derechos correspondientes el 18 de mayo del año en curso. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada, otorgándosela con todos sus certificados y estampados correspondientes. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Camila Cortés Palma informan sólo que el 17 de mayo del año en curso se requirió el entero de los derechos correspondientes. Aseguran, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estiman que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niegan, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Daniel García Nieto y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.446-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por el ciudadano venezolano don Carlos Daniel García Nieto, domiciliada en Carlos Walker Martínez 6100, oficina 71 F, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica