HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana venezolana doña Walzeny González Gutiérrez, por sí y a favor de su tía doña Josefa Elena Hernández Nava, domiciliadas en Avenida Salesianos 815, departamento 211, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de las regularizaciones solicitadas el 28 de enero de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reunirían las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite las regularizaciones solicitadas. Segundo: Que el abogado don Francisco Javier Errázuriz Quiroz informa que las solicitudes están en trámite desde 27 y 28 de diciembre de 2021, tras requerirle a las interesadas la remisión de todo antecedente relevante para poder resolverlas, sin que ello se hubiese verificado. Ilustra sobre el procedimiento regido por el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094 de 1975. Estima, además, que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como los pretendidos. Niega, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante la adopción de las medidas que se juzguen necesarias, cuando el legít
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Walzeny González Gutiérrez y doña Josefa Elena Hernández Nava. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20.989-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó contra el recurso, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Paula Díaz Miranda. San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. A folio 17: Estese a lo obrado en este asunto. A folios 18 y 19: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana ve
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