SIN INFORMACION

BURRI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano venezolano don Erick José Burri Rivero a favor de sus hijos menores F.G.B.D. y F.T.B.D., domiciliados en Sebastopol 454, San Joaquín, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de las visas de permanencia definitiva solicitadas el 28 de abril de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reunirían las condiciones exigidas para obtenerlas. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite las visas solicitadas. Segundo: Que la abogada doña Paula Díaz Miranda informa que las solicitudes están en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 8 de enero de 2022, lo que consiste en el análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y en la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Asegura, además, que los solicitantes se encuentran regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estima que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como los pretendidos por las personas en cuyo favor se recurre. Niega, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de los niños F.G.B.D. y F.T.B.D. y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.455-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano venezolano don Erick José Burri Rivero a favor de sus hijos menores F.G.B.D. y F.T.B.D., domiciliados en Sebastopol 454, San Joaquín, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, San

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