ANITA LUISA ALFONSO HIGUERAS CONTRA LICEO POLITECNICO HOLANDA DE LA COMUNA DE LLANQUIHUE.-
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Anita Luisa Alfonso Higueras, por sí, con domicilio en la comuna de Llanquihue, quién deduce acción de protección en favor de su hijo, Israel Alan Olavarría Alfonso y en contra del Liceo Politécnico Holanda de la comuna de Llanquihue por los hechos que indica en su acción. Sostiene la recurrente que su hijo, quién cursa segundo medio en el liceo recurrido, se vio enfrentado a dos peleas con diferentes adolescentes, quiénes presentaron lesiones de carácter leve. Como consecuencia de lo anterior, el recurrente fue expulsado del liceo con fecha 26 de agosto del 2022, indicándose en los
Fundamentos
fundamentos la infracción al reglamento escolar, particularmente a lo indicado en el N°6 del mismo, esto es, incurrir en una falta grave consistente en cometer actos que causaron daño a la integridad física y psíquica de cualquier miembro de la comunidad educativa. Indica la recurrente que la sanción a dicha conducta es la citación inmediata al apoderado, cuestión que se efectuó informándose posteriormente la suspensión de su hijo. Señala que en el proceso educativo del presente año, y luego del primer episodio de violencia, la recurrente solicitó al colegio la posibilidad de que su hijo rindiera exámenes libres durante el primer semestre, comenzando paralelamente un tratamiento de salud mental en CESFAM de la comuna donde residen, con el objeto de controlar la impulsividad y gestión de emociones para una buena toma de decisiones, otorgándose licencia por todo el primer semestre a la espera de un diagnóstico completo que permitiera eximirlo de todas las clases presenciales del año. Indica que al comenzar el segundo semestre, su hijo le pidió volver al colegio de manera presencial, momento en que se ve envuelto en un segundo episodio de violencia, lo cual lleva a su expulsión sin que existiera una mediación alguna por la comunidad educativa a pesar de estar en conocimiento del tratamiento en salud mental del que era objeto el recurrente. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene por esta Corte la reincorporación del recurrente al liceo ya indicado, toda vez que es el único existente en la comuna de Llanquihue. Acompaña carta del director donde se informa la expulsión del recurrente; carta de apelación a dicha medida y su respuesta; fotocopia de carnet de salud mental y certificado de atención del CESFAM Llanquihue; denuncia ingresada ante la Superintendencia del ramo. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A su vez, se concedió orden de no innovar en el sentido de otorgar matricula al estudiante Ismael Olavarría. A folio 9, consta informe evacuado por Camila Andrea González Nieto, Abogada, en representación del recurrido Servicio Local De Educación Pública De Llanquihue, indicando que una vez notificados de la orden de no innovar ordenada en esta causa, el establecimiento educacional y el sostenedor adoptaron todas las medidas pertinentes a fin de hacer cumplir y ejecutar la resolución judicial que decretó la orden de no innovar. Señala que no fue necesario reincorporar al estudiante o efectuar una nueva matrícula en el establecimiento, puesto que aún no había sido dado de baja del sistema, dejando sin efecto en la práctica la medida de expulsión que se había decretado a su respecto, siendo alumno regular del Liceo Politécnico Holanda de la comuna de Llanquihue del curso 2 Medio C, tal como consta de Certificado de Alumno Regular y Lista de Curso de Plataforma SIGE del Ministerio de Educación. Indica que en reunión presencial de fecha 29 de septiembre del 2022, sostenida entre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: . Que se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Anita Luisa Alfonso Higueras, en favor de Israel Alan Olavarría Alfonso en contra de Liceo Politécnico Holanda de la comuna de Llanquihue Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa, en mérito de lo resuelto de manera precedente. Redacción del Fiscal Judicial (S), don Cristián Collao Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4256-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Anita Luisa Alfonso Higueras, por sí, con domicilio en la comuna de Llanquihue, quién deduce acción de protección en favor de su hijo, Israel Alan Olavarría Alfonso y en contra del Liceo Politécnico Holanda de la comuna de Llanquihue por los hechos que indica en su acción. Sostiene la recurrente que su hijo, quién
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