SAURINES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de diciembre último, comparece don Mauricio Alejandro Saurines Barría, a nombre de don Edgar Navarro Villa, de nacionalidad peruana, DNI 44919939, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Carta Fundamental, interpone acción de amparo constitucional en contra de la delegación presidencial regional de Atacama, continuadora legal de la intendencia de Atacama, representada por don Gerardo Alfredo Tapia Tapia, por haber dispuesto el abandono del país de manera ilegal, arbitraria y desproporcionada, mediante resolución exenta 003/43, de 16 de enero de 2013, solicitando que esta Corte lo acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la mentada resolución, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Explica que en el año 2012, buscando una mejor oportunidad de vida, el amparado ingresó a Chile, en virtud del convenio sobre tránsito de pasajeros entre Tacna y Arica. Posteriormente, en búsqueda de trabajo, ingresó a la región de Atacama, siendo detenido por la policía de investigaciones de Chile en un control, informándosele la orden de expulsión como sanción por su ingreso por paso no habilitado, ante lo cual, por desconocimiento de sus derechos, hizo abandono del país por el paso de Chacalluta. Refiere que el amparado no fue debidamente notificado de la resolución exenta o decreto que ordenaba su expulsión, sino hasta 2022, al tratar de ingresar al país, para reunirse con sus hermanos en Chile, lo que no ha podido hacer porque la orden de expulsión se mantiene vigente. En cuanto al derecho, argumenta que la acción de marras resulta aplicable desde que la libertad de desplazamiento es un derecho reconocido en diversos tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile -artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-. Añade que si bien el Decreto Ley 1094, que establece las normas sobre extranjeros en Chile, y su reglamento, entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, porque entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. No obstante, afirma que en este caso, la decisión de la recurrida resulta desproporcionada, y por ende, vulneradora del derecho a la libertad personal del amparado, en su dimensión ambulatoria, lo que persiste en la actualidad, a lo que añade, en cuanto al acto administrativo, que éste debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación, y en ese contexto, atendida la gravedad de la sanción, era de esperar que la decisión de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Edgar Navarro Villa, y en consecuencia se ordena que la autoridad administrativa recurrida deberá revisar la situación del amparado, en base a la o las solicitudes que el mismo efectúe por los conductos pertinentes, considerando exclusivamente los actuales antecedentes que se le presenten y la normativa vigente en materia de migración. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra titular Aída Inés Osses Herrera. Rol 144-2022.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de diciembre último, comparece don Mauricio Alejandro Saurines Barría, a nombre de don Edgar Navarro Villa, de nacionalidad peruana, DNI 44919939, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Carta Fundamental, interpone acción de amparo constitucional en co
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