SIN INFORMACION

HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Jean-Riliaire Charles, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.429.013-9; doña Luisynell De La Paz Rosales Guaramata, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.013.049-6: don Octavio David Acosta Mariña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.133.949-8: doña Carmen Vaneska de Sisto Lelchitskaya, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.076.979-9; doña Alba Trinidad Andarcia de González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.224.190-2; doña Edancy Daniela Castillo Rivas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.958.524-2; don José Gregorio Hernández Cuida, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.792.461-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por las recurrentes de autos con fechas 25 de marzo de 2022, 29 de diciembre de 2021, 27 de septiembre de 2021, 05 de agosto de 2020, 14 de febrero de 2021, 12 de mayo de 2020 y 11 de febrero de 2020 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite, por lo que obtuvieron comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile, con excepción de doña Edancy Daniela Castillo Rivas, a qui

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos de los actores don Jean-Riliaire Charles, doña Luisynell De La Paz Rosales Guaramata, don Octavio David Acosta Mariña, doña Carmen Vaneska de Sisto Lelchitskaya, doña Alba Trinidad Andarcia de González, y don José Gregorio Hernández Cuida, tendientes a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en trámite, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. 2°) Que en relación a la actora doña Edancy Daniela Castillo Rivas, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 9, específicamente Resolución Exenta N° 22412158, de 15 de septiembre de 2022, consta que la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente fue resuelta, acogiéndose aquella, otorgándose a la actora el respectivo permiso de permanencia definitiva, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección de folio 1, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que dentro del plazo de sesenta días corridos concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores don Jean-Riliaire Charles, doña Luisynell De La Paz Rosales Guaramata, don Octavio David Acosta Mariña, doña Carmen Vaneska de Sisto Lelchitskaya, doña Alba Trinidad Andarcia de González, y don José Gregorio Hernández Cuida, rechazándose en lo demás. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-134920-2022. En Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Jean-Riliaire Charles, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.429.013-9; doña Luisynell De La Paz Rosales Guaramata, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.013.049-6: don Octavio David Acosta Mari

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