SIN INFORMACION

PETIT-FRERE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Venise Petit-Frere, haitiana, pasaporte del mismo origen PP44443814, cédula nacional de identidad N°26.366.751-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre la solicitud de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que doña Venise Petit-Frere, ciudadana haitiana, ingresó por primera vez al país con fecha 26 de diciembre de 2017, por paso habilitado Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Que, de los escasos antecedentes otorgados por el recurrente en la presente acción, no se vislumbra la existencia de solicitud de permanencia definitiva. Sin perjuicio de ello, a la revisión de sus registros, la extranjera ingresó al proceso de regularización extraordinaria contemplado en el artículo octavo transitorio la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto con fecha 18 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 21213230, del Servicio Nacional de Migraciones. Mediante la Resolución Exenta N° 22273301, de 01 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente visación de residencia temporaria, por el periodo de 01 año, en condición de titular. De igual forma se advierte que la extranjera se encuentra habilitada para descargar el estampado electrónico, esto en https://tramites.extranjeria.gob.cl/. Por tanto, esta autoridad en ningún momento recibió postulación alguna de la recurrente de autos, no pudiendo otorgar respuesta a un beneficio que no ha sido solicitado. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo a lo verdaderamente solicitado por la extrajera, se oto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido lo informado y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 8, consta que lo que la extranjera recurrente solicitó fue la regularización extraordinaria contemplada en el artículo octavo transitorio la Ley N° 21.325, habiéndose dictado Resolución Exenta N° 22273301, de 01 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que le otorgó a la recurrente visación de residencia temporaria, por el periodo de 01 año, en condición de titular, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la mencionada solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso.

Fallo

Por tanto, esta autoridad en ningún momento recibió postulación alguna de la recurrente de autos, no pudiendo otorgar respuesta a un beneficio que no ha sido solicitado. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo a lo verdaderamente solicitado por la extrajera, se otorgó regularización extraordinaria, encontrándose completamente regular en nuestro país, atendido que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a las normas legales y reglamentarias vigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que, atendido lo informado y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 8, consta que lo que la extranjera recurrente solicitó fue la regularización extraordinaria contemplada en el artículo octavo transitorio la Ley N° 21.325, habiéndose dictado Resolución Exenta N° 22273301, de 01 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que le otorgó a la recurrente visación de residencia temporaria, por el periodo de 01 año, en condición de titular, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la mencionada solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el rec

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Venise Petit-Frere, haitiana, pasaporte del mismo origen PP44443814, cédula nacional de identidad N°26.366.751-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedi

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