ANGELA DANIELA PAILLALEVE OYARZO EN FAVOR DE VICTOR MANUEL PALLALEVE OYARZO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 01 de diciembre del año en curso, comparece Ángela Paillaleve Oyarzo, a favor de Víctor Manuel Paillaleve Oyarzo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciando que el amparado es su hermano, que llevan más de 20 días sin saber de él, recibiendo como única información de Gendarmería que estaría castigado en el módulo 88 y se encuentra bien. Refiere que el día 30 de noviembre les llega una carta escrita por él, donde señala estar en pésimas condiciones y que lo tienen aislado en el módulo 89. Además, cuenta que tendría 4 heridas cortopunzantes (1 en el pecho y 3 en la espalda), con su ropa manchada con sangre y sin ropa de cambio porque aquella quedó en el módulo 43, y no tiene útiles de aseo. Agrega que en dicha carta cuenta que los gendarmes lo mandan a módulos donde tiene problemas, y por eso ha sido golpeado y apuñalado, e incluso le han dicho que no le darán visitas. Dice que le falta poco para cumplir la condena, y solo quieren como familia que esté fuera de peligro y tranquilo. Pide enviarlo a un módulo donde se encuentre cómodo para terminar su condena, y que no le prohíban las visitas. Acompaña carta escrita por el amparado. A folio N° 4, se declaró admisible la acción. A folio N° 8, se evacuó informe por la recurrida quien señala que el amparado es un interno de alto compromiso delictual. Indica que de acuerdo a antecedentes que acompañan, el amparado el día 25 de noviembre, al momento de ingresar al módulo 52, fue agredido con armas corto punzantes por otros 2 reclusos, las que fueron incautadas, y el recluso al ASA donde se constató que presentaba una lesión en su deltoide derecho de un centímetro de tipo punzo penetrante y una lesión infra axilar de 2 centímetros con sangrado escaso. Luego fue trasladado a la oficina de clasificación, a fin de asignarle un nuevo módulo, para resguardar su integridad física y psíqui
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige contra la decisión de Gendarmería de Chile de sancionar al amparado con aislamiento y su traslado de módulo luego de haber sido atacado por otros reclusos. Segundo: Que, evacuando informe Gendarmería señala que efectivamente se dispuso en su oportunidad la medida disciplinaria y agrega que se solicitó autorización al Juzgado de Garantía de esta ciudad la que se concedió el día 8 de noviembre. Por otra parte, señala que el interno fue trasladado al módulo N° 41 para resguardar su integridad física y psíquica, y que su actuación se ha apegado en todo momento a derecho. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida aparece que para efectos de la aplicación de la medida sancionatoria contó con el mérito del parte interno y solicitó autorización al Juzgado de Garantía de esta ciudad, siéndole ella concedida, por lo que no se vislumbra ilegalidad sobre el punto. Cuarto: Que, del mismo modo, en cuanto al traslado al módulo N°41, de los documentos acompañados por Gendarmería aparece que aquel se encuentra en dicho módulo por el ataque que sufrió de manos de otros reclusos, como una medida para resguardar su integridad, sin que existan antecedentes sobre situaciones de riesgo asociadas a éste y en cualquier caso, debe tenerse presente que no se indica si existe una solicitud formal de traslado del recluso, siendo ello facultativo de la recurrida salvo situaciones urgentes que amenacen los derechos fundamentales de los internos, cuyo no es el caso. Quinto: Que, así las cosas, no se desprende del actuar de la recurrida arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria, y disponer los traslados de módulo o unidad penal cuando fuere procedente, debiendo evaluarse en su oportunidad la asignación de módulo si fuere necesario para resguardar la integridad el amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: 1.- Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Ángela Paillaleve Oyarzo, a favor de Víctor Manuel Paillaleve Oyarzo, en contra de Gendarmería de Chile. 2.- Que se ordena a la recurrida adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la integridad física y seguridad individual del amparado, de modo de evitar eventuales agresiones en su contra. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 468-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, el día 01 de diciembre del año en curso, comparece Ángela Paillaleve Oyarzo, a favor de Víctor Manuel Paillaleve Oyarzo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciando que el amparado es su hermano, que llevan más de
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