SIN INFORMACION

VAPER WORLD SPA/INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Constenla Sanhueza, en representación de Vaper World SPA, y deduce recurso de amparo económico en contra del Instituto de Salud Pública, por vulnerar mediante actos ilegales y arbitrarios su derecho a ejercer su actividad económica. Refiere que su representada posee un local comercial ubicado en calle San Diego N° 2080, local 318, comuna de Santiago, en el que explota el giro lícito de venta y comercialización de productos para el vapeo o cigarrillos electrónicos, sus accesorios y los líquidos e insumos para dicho fin. Por esta actividad, paga las patentes comerciales municipales y los impuestos respectivos que exige el ejercicio del comercio. Sostiene que el 14 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas, llegaron al local de su representada personal de la Policía de Investigaciones de Chile y del Instituto de Salud Pública, preguntando si en el local se vendían productos relacionados al vapeo que contuvieran nicotina, en virtud a una publicación de venta de productos asociada a la página web de Vaper World SPA. Ante dicha consulta, su representada respondió afirmativamente, mostrándoles lo que tenía en sus despensas. En el acto, se le informó que se estaba en presencia de un delito flagrante, y que además se procedía a la instrucción de un procedimiento sanitario, procediendo a retirar de la venta e incautar todos los productos de su propiedad, incluso aquellos que no poseen nicotina. Indica que además detuvieron al representante legal de la empresa, ya que habría estado en situación de flagrancia por el delito de afectación a la salud pública, sin mayor expresión de contenido, llevándolo al cuartel policial para efectos de registro, actas, filiación en calidad de imputado y toma de declaración. No obstante, lo anterior, fue dejado en libertad y apercibido a constatar su domicilio, lo que resulta incomprensible desde el punto de vista procesal. Afirma que de estos hechos se descon

Fundamentos

considerando segundo de la resolución en el que consta: “Que los cigarrillos electrónicos corresponden a un dispositivo diseñado para emular el acto de fumar el que, a juicio de los fabricantes reduce los riesgos asociados al consumo de tabaco natural y que entregaría cantidades menores de nicotina, lo que permitiría reducir sus efectos sobre la salud. En estos términos (…) su utilización corresponde a la de un medicamento destinado a reducir o moderar el hábito de fumar o al menos a realizarlos en condiciones más seguras para la salud”, cuestión que es reconocida por el recurrente en su presentación. Por su parte, mediante la Resolución Exenta N° 5079/2019, el Instituto de Salud Pública de Chile determinó que el régimen de control sanitario aplicable al producto CBD 25 Mg, Soft cápsulas, el que contenía cannabidiol, corresponde a un principio farmacológicamente activo, lo cual le confiere la condición legal de medicamento, debiendo,

Fallo

por tanto, regirse por las disposiciones del D.S. N° 03/2010 que contiene el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, tanto para su elaboración como comercialización en el territorio nacional. En tal contexto, asevera que habiéndose establecido la condición de producto farmacéutico de los componentes objeto de autos, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Sanitario, se genera como inmediata consecuencia que “ningún producto farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que haya sido registrado”, por lo que el Instituto de Salud Pública de Chile está obligado a llevar un registro sanitario de todos aquellos que hubiese evaluado favorablemente en cuanto a su eficacia, seguridad y calidad durante el período previsto para su uso, con el fin que posteriormente puedan ser distribuidos y comercializados. Recalca que el permiso será concedido una vez que el solicitante logre acreditar dentro de un procedimiento jurídico y técnico que su sustancia o producto es de calidad, segura y eficaz; sólo en este momento puede ser legalmente distribuido y comercializado a la población de nuestro país. A su vez, dicha distribución sólo debe realizarse por los establecimientos especialmente autorizados para ellos, como son las farmacias y almacenes farmacéuticos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8 y 56 del Decreto Supremo N° 466/1984, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Farmacias. Dicho reglamento, además,

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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Constenla Sanhueza, en representación de Vaper World SPA, y deduce recurso de amparo económico en contra del Instituto de Salud Pública, por vulnerar mediante actos ilegales y arbitrarios su derecho a ejercer su

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