LUQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Fernando Luque Garrido, de nacionalidad española, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora artificial de la resolución que tiene por acogida a trámite una solicitud de permanencia definitiva. Indica que presento su solicitud de permanencia definitiva, el 11 de agosto de 2020. Hasta la fecha, no ha tenido respuesta trámite. Refiere que lo anterior es grave porque vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Efectivamente, la omisión de la autoridad recurrida impide que la persona amparada conozca si podrá radicarse en el país o no, la expone a detenciones e incluso a verse impedida de abandonar o ingresar al país. Además, de lo anterior, la omisión denunciada implica que la persona amparada no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbada. Solicita en consecuencia, se acoge el recurso de amparo en todas sus partes, se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, junto a disponer cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del Derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. En el caso del amparado mediante Resolución Exenta N° 21240965, fecha 6 de diciembre de 2021 se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de “Análisis
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento efectuado a favor del recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva en el país, se encuentra en la etapa denominada “análisis resolutivo”, con lo cual se concluye que su petición ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de 2 años, desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, existe una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado de autos, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Fernando Luque Garrido, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuadas a favor del recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2421-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Fernando Luque Garrido, de nacionalidad española, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora artificial de la resolución que tiene por acogida a trámite una solicitud de permanencia definitiva. Indica que presento su solicitud de permanencia
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