TRIBUNAL TA ARICA Y PARINACOTA

FRANULIC JANKOVIC CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto, décimo sexto, décimo séptimo a vigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado la reclamada, Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica el trece de mayo recién pasado, que acogió el reclamo interpuesto por don Raúl Sánchez Sepúlveda en representación de la contribuyente doña Domina Franulic Jankovic y dejó sin efecto la Liquidación N°180400020 de 20 de julio de 2021 y su accesoria, la Resolución Ex. SII N° 180500004 de 7 de septiembre del mismo año. SEGUNDO: A modo de contexto, explicó que la reclamante es una persona natural, contribuyente tanto de Impuesto Global Complementario, como de Impuesto de Primera Categoría en su calidad de Empresaria Individual, dedicada a la compra, venta y alquiler de inmuebles, excepto amoblados; que se encuentra obligada a determinar sus impuestos considerando renta efectiva en base a contabilidad completa, es decir, debe acreditar la veracidad de sus operaciones y sus montos con libros de contabilidad obligatorios y necesarios. De la revisión de su Formulario 22 (F22) del año tributario 2018, folio N°251054308 surgieron discrepancias que requirieron su citación, lo que se hizo a través de aquella N° 181300035, para que procediera a aclarar, rectificar, ampliar o confirmar dicha declaración de impuestos con relación a las partidas B57, G16 y G74, en cuyas glosas, que reprodujo, se contienen sus fundamentos; sin embargo, la contribuyente no respondió a tal citación y tampoco aportó antecedentes idóneos y suficientes que explicaran tales inconsistencias, razón por la cual, conforme lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, procedió a practicar la Liquidación reclamada y que luego fue corregida por Resolución Ex. SII N° 180500004, que reprodujo parcialmente. TERCERO: Fundó su recurso en dos siguientes capítulos, a saber: Errores de hecho y de derecho que exhibe la sentencia y que le causan agravio, a saber, no considerar las alegaciones que expuso en el escrito de contestación y que fundaron la fiscalización y tampoco consideró la prueba que produjo. Con relación al primero, explicó que en el año tributario 2018 se hizo efectiva la reforma tributaria para contribuyentes de primera categoría, cuyo es el caso, dado que la reclamante quedó clasificada en el régimen del artículo 14 B) de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), llamado sistema parcialmente integrado, en razón de lo cual para ese AT le era obligatorio presentar las Declaraciones Juradas 1926 y 1939, de las que sólo presentó la segunda, pero incompleta, en circunstancias que la primera de ellas tenía por finalidad la determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI) del año comercial 2017 y AT 2018, su omisión, por lo tanto, impidió la verificación de la composición de su base imponible y con ello el cálculo del IDPC sobre las rentas que retiró con cargo a dicha base imponible, ya que sirve de

Fallo

se declara: Que se revoca, con costas, la sentencia apelada dictada el trece de mayo de dos mil veintidós, que acogió el reclamo interpuesto por la recurrente Franulic Jankovic y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente la reclamación, confirmando, en consecuencia, la Liquidación N° 180400020, corregida por Resolución Exenta SII N° 180500004, con costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra señora Claudia Arenas González. Se deja constancia que no firma el Ministro señor Flores, no obstante haber concurrido al acuerdo y a la decisión, por encontrase haciendo uso de feriado legal. Rol 10-2022 Tributaria.-

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, décimo sexto, décimo séptimo a vigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado la reclamada, Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Ar

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