SIN INFORMACION

GHERSI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Luz Adriana Ríos Bedoya, de nacionalidad colombiana y Nathaly Ghersi Contreras, de nacionalidad venezolana, domiciliadas para estos efectos en calle Algelmo N° 81, de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 13 de mayo de 2021, de Luz Ríos Bedoya y del 02 de septiembre de 2021, de Nathaly Ghersi Contreras -habiendo transcurrido más de un año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y sus requerimientos no han sido concedidos, lo que las mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Por lo anterior, pidieron que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en el plazo de 30 días corridos o el que se estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por las recurrentes. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Luz Adriana Ríos Bedoya fue ingresada el 13 de mayo de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22055010, de 09 de enero de 2022, esta se encuentra en evaluación intermedia, la que comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales y; b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por su parte, la solicitud de permanencia definitiva de Nathaly Ghersi Contreras fue ingresada el 02 de septiembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22030431, de 07 de enero de 2022, esta se encuentra en estudio preliminar, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente; b)realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Luz Adriana Ríos Bedoya y Nathaly Ghersi Contreras y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las actoras. Regístrese y comuníquese. Rol 29.702-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Luz Adriana Ríos Bedoya, de nacionalidad colombiana y Nathaly Ghersi Contreras, de nacionalidad venezolana, domiciliadas para estos efectos en calle Algelmo N° 81, de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra

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