MARIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA Y RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Gastón Apaza Blanco, de nacionalidad boliviana y Ángela María Marín Calderón, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 28 de mayo de 2021, de Gastón Apaza Blanco y del 11 de agosto de 2021, de Ángela Marín Calderón -habiendo transcurrido más de un año en ambos casos-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y sus requerimientos no han sido concedidos, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre que les produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en el más breve plazo posible, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Gastón Apaza Blanco fue ingresada el 28 de mayo de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22112978, de 28 de febrero de 2021, esta se encuentra en evaluación intermedia, la que corresponde a la quinta de seis etapas en la resolución de residencias definitivas, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2021. En relación a la solicitud de permanencia definitiva de Ángela María Marín Calderón fue ingresada el 11 de agosto de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°21411879, de 09 de diciembre de 2021, esta se encuentra en estudio preliminar. Ahora bien, indicó que aparece como pendiente en sus registros el correspondiente pago de los derechos de la residencia solicitada, no pudiendo avanzar en la resolución de la solicitud si la recurrente no realiza previamente dicho pago, por lo que no puede imputarse al Servicio la demora. Sin perjuicio, indicó que la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido a favor de Gastón Apaza Blanco y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. II.- SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido a favor de Ángela María Marín Calderón y en contra del Servicio Nacional de migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 29.570-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Gastón Apaza Blanco, de nacionalidad boliviana y Ángela María Marín Calderón, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig
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