SIN INFORMACION

PARE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Beatriz Gonzalo Quispe, Bacilia Gregoria Mariaca Mamani, quien a su vez actúa por sí y en representación de su hija menor de edad Vianey Xiomara Pare Mariaca, todas de nacionalidad peruana, domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 31 de enero de 2022, de Beatriz Gonzalo Quispe, del 21 de octubre de 2021, de Bacilia Mariaca Mamani y del 22 de octubre de 2021, de Vianey Pare Mariaca -habiendo transcurrido más de diez meses y un año, respectivamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y sus requerimientos no han sido concedidos, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre que les produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en el más breve plazo posible, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocado por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Beatriz Gonzalo Quispe fue ingresada el 31 de enero de 2022 y en cuanto a su tramitación, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. En relación a la solicitud de permanencia definitiva de Bacilia Gregoria Mariaca Mamani fue ingresada el 21 de octubre de 2021 y en cuanto a su tramitación, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. Po su parte, la solicitud de permanencia definitiva de Vianey Xiomara Pare Mariaca fue ingresada el 22 de octubre de 2021 y en cuanto a su tramitación, se encuentra en trámite, en la etapa de análisis. Explicó que la etapa de análisis consiste en a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Beatriz Gonzalo Quispe, Bacilia Gregoria Mariaca Mamani y Vianey Xiomara Pare Mariaca y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitudes de las actoras. Regístrese y comuníquese. Rol 29.634-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Beatriz Gonzalo Quispe, Bacilia Gregoria Mariaca Mamani, quien a su vez actúa por sí y en representación de su hija menor de edad Vianey Xiomara Pare Mariaca, todas de nacionalidad peruana, domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica