/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de JOSE MIGUEL NILO HERNÁNDEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 541 días, por dos delitos de tráfico en pequeñas cantidades, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Nilo Hernández, presenta alto nivel de riesgo de reincidencia, actitud y orientación procriminal, aumentada tendencia a favor del delito, desconoce algunos hechos, minimiza su responsabilidad en otros, justifica y minimiza lo punible de sus acciones, así como la gravedad de las mismas. Patrón antisocial por trayectoria delictual, actitud favorable al delito, conducta impulsiva, disminuida capacidad de empatía. Inadecuada conciencia de delito y de mal causado, aún realiza un análisis superficial de su comportamiento delictivo y la consecuencia de sus acciones. Presenta escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, patrón antisocial, actitud desfavorable al delito, falta de empatía, inadecuada conciencia del delito y mal causado manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que el interno aún realiza análisis superficial de su comportamiento delictivo, en el ámbito laboral no ha realizado funciones al interior del penal así como tampoco ha trabajado áreas psicosociales, por lo que no logra concretar hábitos sociolaborales. Finaliza el documento refiriendo que, Nilo Hernández debe trabajar áreas criminógenas, por lo que presenta bajas posibilidades de cumplimiento efectivo de su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el proceso de reinserción social del condenado, incluso es más, se concluye de él que el amparado requiere de mayor elaboració
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Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de JOSE MIGUEL NILO HERNÁNDEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postul
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