OSORIO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Melayda Lisbet Aguilar Gutiérrez, de nacionalidad peruana, Felipe Tangara Chino, de nacionalidad boliviana, Hugo Poquechoque Ramírez, de nacionalidad boliviana y Lorgio Osorio Chino, de nacionalidad boliviana, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 27 de noviembre de 2020, de Melayda Aguilar Gutiérrez, del 29 de septiembre de 2021, de Felipa Tangara Chino, del 06 de septiembre de 2021, de Hugo Poquechoque Ramírez y del 18 de diciembre de 2020, de Lorgio Osorio Chino -habiendo transcurrido más de un año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y sus requerimientos no han sido concedidos, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre que les produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en el más breve plazo posible, para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Melayda Lisbet Aguilar Gutiérrez fue ingresada el 27 de noviembre de 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°21361477, de 07 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de análisis avanzado. Ello implica: a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y; d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. En lo que respecta a la solicitud de permanencia definitiva de Felipa Tangara Chino fue ingresada el 29 de septiembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22111901, de 28 de febrero de 2022, esta se encuentra en estudio preliminar, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente; b)realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por su parte, la solicitud de permanencia definitiva de Hugo Poquechoque Ramírez fue ingresada el 06 de septiembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Reso
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Melayda Lisbet Aguilar Gutiérrez, Felipa Tangara Chino, Hugo Poquechoque Ramírez y Lorgio Osorio Chino y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 25.687-2022 (PROT) 2 8
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PAGE Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Melayda Lisbet Aguilar Gutiérrez, de nacionalidad peruana, Felipe Tangara Chino, de nacionalidad boliviana, Hugo Poquechoque Ramírez, de nacionalidad boliviana y Lorgio Osorio Chino, de nacionalidad boliviana, todos con domicilio para estos efectos en call
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