SIN INFORMACION

MACIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral E.I.R.L./Unidad de Defensa Promoción y Protección de Derechos Humanos, representada por Enrique Carlos Tello Tabilo, quien en favor de Jesús Alejandro Macias Colmenares y Yalexy María Labrador Fernández, ambos de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Loa N° 5144, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene resolver las solicitudes de regularización migratoria, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización efectuada el 14 de octubre de 2021 -habiendo transcurrido un año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que se estaría perturbando o privando la igualdad ante la Ley y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que los recurrente ingresaron al país por paso no habilitado antes de la entrada en vigencia de las nuevas leyes relacionada con extranjería y migración, por ello solicitaron el 14 de octubre de 2021, al Subsecretario del Interior, conforme al Decreto Ley 1094, la posibilidad de regularizar su situación migratoria en el país, sin embargo, tras revisar el sistema informático y habiendo transcurrido un año, todavía no se ha resuelto sus peticiones, dejándolos en indefensión, desamparo e incertidumbre que les produce menoscabo, a pesar que en todo momento ha cumplido con todas y cada una de las exigencias administrativas. Refiere que mediante un Oficio la recurrida le solicitó si existían más documentos que estimara relevante para resolver, los que fueron enviados en su oportunidad. Por lo anterior, pidió que se le ordene resolver las solicitudes de regularización migratoria, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas. Indicó que el Servicio no mantiene registros sobre el ingreso al país de Jesús Alejandro Macias Colmenares y Yalexy María Labrador Fernández, por lo que necesariamente sus ingresos fueron por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios. Refiere que los recurrentes envían el 14 de octubre de 2021 la solicitud de regularización migratoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 del D.L. 1094 del año 1975, al Subsecretario del Interior. Luego, mediante oficio Ordinario N° 14812734, de fecha 06 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, le solicitó remitir otros documentos que estimen relevante para resolver su situación migratoria, dándole un plazo de 05 días a contar de la fecha de notificación del oficio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, pues de lo contrario la Autoridad resolverá la solicitud con la información que conste en poder del Servicio. Indicó que los recurrentes señalaron haber enviado documentación, sin embargo, no señalan la fecha en que lo habrían realizado ni acompañan Boucher de envío de la carta con la documentación, a pesar de que el Oficio Ordinario decía que debía ser enviada a la Oficina de Parte del Servicio, ubicada en calle Chacabuco N° 1216, Santiago. Es así como a la fecha no se ha recibido documentación alguna de los recurrentes, por lo que no puede arrogarse responsabili

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Jesús Alejandro Macias Colmenares y Yalexy María Labrador Fernández y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 25.598-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral E.I.R.L./Unidad de Defensa Promoción y Protección de Derechos Humanos, representada por Enrique Carlos Tello Tabilo, quien en favor de Jesús Alejandro Macias Colmenares y Yalexy María Labrador Fernández, ambos de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Loa N° 51

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