ARIAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que lo pedido por el recurrente es una declaración de derechos que excede el objetivo de la presente acción constitucional, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que impide sea admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente únicamente el patrocinio de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Al escrito de folio 2 (23823): Téngase presente. Rol N° 3339-2022 Protección.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente únicamente el patrocinio de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Al escrito de folio 2 (23823): Téngase presente. Rol N° 3339-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Teniendo únicamente presente que lo pedido por el recurrente es una declaración de derechos que excede el objetivo de la presente acción constitucional, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a
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