MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa , abogados, en representación de Hansel Alberto Cano Paz, cédula de identidad N°26.842.335-4, de nacionalidad hondureña y Oswaldo Herney Ríos Hurtado , cédula de identidad N°26.756.389-6, de nacionalidad colombiana y Ángel Alejandro Morales Valles , cédula de identidad N°27.409.239-4, de nacionalidad venezolana, todos con domicilio en avenida Temuco N°1131, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 10 de julio de 2020, 6 de febrero de 2021 y 24 de septiembre de 2021,-habiendo transcurrido más de 2 años y 4 meses , 1 año y 9 meses y 1 año y 2 meses, respectivamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que respecto de Hansel Alberto Cano Paz y Oswaldo Henrey Rios Hurtado, las solicitudes fueron ingresadas el 10 de julio de 2020 y 6 de febrero de 2021. En cuanto a su tramitación, tras las dictación de las Resoluciones Exentas del 3 y 7 de diciembre de 2021 N°21225202 y N°21368514, respectivamente, ambas se encuentran en etapa de "Evaluación intermedia", lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Señala que respecto de Ángel Alejandro Morales Valles, la solicitud fue ingresada el 24 de septiembre de 2021. En cuanto a su tramitación, tras las dictación de la Resolución Exenta N°22103871 del 28 de febrero de 2022, se encuentra en etapa de "Estudio preliminar", lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Hansel Alberto Cano Díaz, Oswaldo Herney Ríos Hurtado y Ángel Alejandro Morales Valles en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 30.423-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa , abogados, en representación de Hansel Alberto Cano Paz, cédula de identidad N°26.842.335-4, de nacionalidad hondureña y Oswaldo Herney Ríos Hurtado , cédula de identidad N°26.756.389-6, de nacionalidad colombiana y Ángel Alejandro Morales Valles , cédula de identidad
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