MARTÍNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela N° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Elicerio Javier Martínez Miranda, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, ya individualizado, mediante resolución del mes de octubre del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita que se acoja la acción constitucional, ordenándose la Libertad Condicional del amparado. Detalla que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: trece años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de femicidio frustrado y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones menos graves; impuestas en causa RUC 1101186945-0, sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno Señala antecedentes personales del condenado que en su opinión debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que registra 4 bimestres de muy buena conducta; que su fecha de inicio condena es el 17 de noviembre de 2011; y la de término el 11 de mayo de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 12 de julio de 2021 correspondiente a 2/3 del tiempo total. Finalmente, agrega que el interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, en cuanto de él no se vislumbran factores de reinserción que permi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente principal en la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1° y 2° del artículo 2° del aludido Decreto Ley y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, pormenorizando los motivos por los cuales adoptó esa decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el mencionado Decreto Ley N° 321, en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2°, advirtiéndose en cambio, que las cuestiones fácticas que propone la parte recurrente, considerando elementos distintos a los que establece el articulado de la legislación especial aplicable a esta materia, no resulta atendible por no ser pertinente a la merma en el riesgo de reincidencia. Sexto: Que, en virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios; razón por la que la acción constitucional promovida será rechazada, como se dirá en la conclusión.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Elicerio Javier Martínez Miranda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-302-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela N° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Elicerio Javier Martínez Miranda, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la acción
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