SIN INFORMACION

VALDES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Oscar Soto Vio, abogado defensor penal público, con domicilio en Las Animas, Las Canchas S/N, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Alexander Valdés Carrillo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto ésta, mediante resolución de 13 de octubre de 2022, no hizo lugar a la solicitud de la defensa del amparado en orden a mantener el beneficio de libertad condicional de que gozaba. Señaló que Valdés Carrillo fue condenado el 27 de marzo de 2017 a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación y que cuenta con el beneficio de libertad condicional desde el día 11 de abril de 2022. Añade que Gendarmería de Chile, con fecha 9 de agosto de 2022, puso en conocimiento de la Comisión de Libertad Condicional, antecedentes por los cuales solicitaba la revocación de la libertad condicional otorgada a Felipe Valdés aduciendo “fallos en sus controles respectivos”. Narra que el 22 de agosto de 2022, la Comisión recurrida –sin más antecedentes que el citado oficio– resolvió revocar el beneficio en cuestión, informando su determinación con fecha 24 de agosto de 2022 al Juzgado de Garantía de Valdivia. Refiere que el 22 de septiembre de 2022 la defensa presentó un escrito de reconsideración de libertad condicional contra la resolución de la Comisión, siendo desestimada la solicitud el 13 de octubre de 2022. Refiere que los eventuales incumplimientos del condenado tienen que ver con temas diversos a una falta voluntaria, irresponsable o sin razón, puesto que, Valdés Carrillo se presentó a cumplir su control el día 22 de julio pasado, oportunidad en que vía telefónica la Delegada de Libertad Condicional le indicó que se dirija a dicha oficina, pero al llegar le comentó que debía atenderlo de forma rápida ya que se encontraba enferma, ocasión en la cual no se le entregó ningún comprobante por dicha asistencia ni le anotaron la fecha en la carta de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que de la lectura del recurso y de lo sostenido en estrados por el recurrente se advierte que reclama del hecho de no haber sido oído oportunamente por la Comisión de Libertad Condicional a fin de poder justificar la inasistencia ante la Delegada de Libertad Condicional que se le reprocha por parte de Gendarmería de Chile y, por lo mismo, que la Comisión no pudo hacerse cargo de sus alegaciones y resolvió con el sólo mérito de lo informado por Gendarmería. Tercero: Que, por referirse las alegaciones en que se funda la acción de amparo entablada —desconocimiento del derecho a ser oído y a ofrecer los antecedentes necesarios para demostrar sus alegaciones— a cuestiones relativas al procedimiento administrativo tramitado,  se constata que la vía intentada no es idónea para obtener que Gendarmería y la Comisión recurrida se sometan en su proceder, dirigido a pronunciarse sobre la revocación por inasistencia a controles y omisión de informar actividades en los márgenes del plan respectivo, a las exigencias que conforman la garantía de un procedimiento racional y justo que prevé el artículo 19 N° 3, inciso 5°, de la Constitución Política de la República, junto a las normas que se invocan de la Ley N° 19.880. De lo contrario se desvirtúa la finalidad y naturaleza de la acción constitucional de amparo, enderezándola a la corrección de procedimientos judiciales y aquellos seguidos ante la administración, siendo claro que la persona por quien se acciona, no se encuentra arrestada, detenida ni presa con infracción a la Constitución o las leyes de la República, ni aparece en ciernes una amenaza real a la mencionada garantía fundamental. Conforme a lo asentado, sólo resta concluir que el recurso de amparo no es la vía adecuada para corregir cuestiones de procedimiento como aquellas alegadas en el libelo que origina esta causa, al corresponderle, según su diseño constitucional, un objetivo y campo de acción específico, an tenor de lo prevenido en artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Alexander Valdés Carrillo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-270-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Oscar Soto Vio, abogado defensor penal público, con domicilio en Las Animas, Las Canchas S/N, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Alexander Valdés Carrillo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto ésta, mediante resolución de 13 de octubre de 2022, no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica