/DELEGACIÃN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Rodrigo Godoy Araya, abogado, en favor de Lourdes Polanco Dizla, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° 5219844, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingreso a Chile por paso no habilitado el 8 de febrero del año 2019, efectuando ante la Policía de Investigaciones la denuncia de su ingreso y actualmente reside en la comuna de Cerro Navia, no tiene antecedentes en Chile y tampoco en su país de origen, cuenta con un contrato de trabajo suscrito el 4 de octubre de 2019 y tiene interés en regularizar su situación migratoria para radicarse en Chile, sin ser una carga para el Estado ni para los servicios sociales. Indica que la recurrida mediante resolución Exenta Resolución N° 2.267/2.165 de 16 de abril de 2019, ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente al país, habiendo realizado previamente la denuncia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. 1.014 ante la Fiscalía de Arica. Sin embargo, indica que con posterioridad a la denuncia, la propia Intendencia se desistió de la acción, cuestión que tuvo el efecto de la extinción de la acción penal y pese a ello, dispuso la expulsión de la amparada. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso y la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución im
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista se dictó la Resolución Exenta N°2.267/2.165 de 16 de abril de 2019, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingresos clandestino del amparado por los que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, si bien la autoridad administrativa poseía facultades para dictaminar la expulsión de quien ingresaba al país por pasos no habilitados, de conformidad al Decreto Ley N° 1094, en este caso no es posible soslayar que la amparada ha permanecido en el país por más de tres años, no posee antecedentes penales y realiza una actividad laboral conforme da cuenta el contrato de trabajo suscrito en el año 2019, antecedentes que permiten concluir que, actualmente, la resolución de la autoridad administrativa resulta desproporcionada y carente de los fundamentos suficientes para ejecutar la expulsión. CUARTO: Que, así las cosas, la resolución de expulsión que afecta a la amparada deviene, además, en ilegal, por ausencia de fundamentos, al infringir los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, motivo por el cual la presente acción constitucional deber
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Lourdes Polanco Dizla, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2.267/2.165 de 16 de abril de 2019, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 385-2022 Amparo.
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Arica, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Rodrigo Godoy Araya, abogado, en favor de Lourdes Polanco Dizla, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° 5219844, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° le
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