RECURSO DE PROTECCIÓN DAGOBERTO CASTRO CASTRO C/SADY GUZMÁNBARRIOS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que prueban el cierre y plantación que efectuó el recurrido para destruir el camino de servidumbre e impedirle el paso. SEGUNDO: Que a folio 17 evacua informe PAOLA ANDREA BOTTO MAHAN, abogada, en representación de SADY JUAN GUZMÁN BARRIOS, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el recurrentes es propietario por adjudicación del inmueble denominado HIJUELA LA TOTORA LOTE A, que forma parte de la Hijuela La Totora, sector Pama Arriba de la Comuna de Combarbalá, conforme al plano de subdivisión archivado bajo el N°42 al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, correspondiente al año 2021, según el cual, la propiedad tiene una superficie de 72,19 hectáreas. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 324 vuelta N°424 del Registro de Propiedad del año 2021, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá. Agrega que el dominio anterior rola a fojas 101 vuelta N° 129 del referido Registro de Propiedad del año 2005, correspondiente al contrato de transacción por el cual mi representado y Sociedad Durand y Compañía Limitada se constituyeron en dueños en proporción de uno y dos tercios, respectivamente, de la Hijuela La Totora, sector Pama Arriba de la Comuna de Combarbalá y que, en consecuencia, el recurrido es dueño del inmueble, a lo menos, desde el año 2005 a la fecha, primero en régimen de comunidad y luego como propietario exclusivo del lote A resultante de la subdivisión de la referida hijuela. Señala que el cierre del camino no es una acto ilegal y arbitrario, que cierre con portón de fierro y candado obedeció a que el anterior, constituido por postación de madera, era desmantelado y robado constantemente, quedando la propiedad del recurrido con libre acceso al público, lo cual trajo consigo que personas la destinaran como una suerte de sitio eriazo para botar basura. Sostiene que el recurrido desconocía la explotación de las pertenecías mineras sin que le diera mayor importancia al le
Fallo
Por lo expuesto pide que se ordene la eliminación de cualquier obstáculo o dificultad que impida o dificulte la libre circulación por la servidumbre de tránsito, removiendo los obstáculos, entregando las llaves del portón instalado o retirándolo lo que deberá cumplir dentro de un plazo no superior a tres días e informarlo al Ilustrísimo Tribunal y que se le advierta que debe cesar en forma inmediata de cualquier acto que perturbe o amenace los derechos de mí persona. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de dominio vigente de la propiedad minera. 2. Copia de la Sentencia Constitutiva de la Mensura inscrita. 3. Comprobante de pago de patente. 4. Seis fotos del lugar de los hechos que prueban el cierre y plantación que efectuó el recurrido para destruir el camino de servidumbre e impedirle el paso. SEGUNDO: Que a folio 17 evacua informe PAOLA ANDREA BOTTO MAHAN, abogada, en representación de SADY JUAN GUZMÁN BARRIOS, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el recurrentes es propietario por adjudicación del inmueble denominado HIJUELA LA TOTORA LOTE A, que forma parte de la Hijuela La Totora, sector Pama Arriba de la Comuna de Combarbalá, conforme al plano de subdivisión archivado bajo el N°42 al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, correspondiente al año 2021, según el cual, la propiedad tiene una superficie de 72,19 hectáreas. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 324 vuelta N°424 del Regis
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Castro Castro, Dagoberto Guzmán Barrios, Sady Juan Recurso de protección Rol N° 6029-2022. La Serena, siete de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don DAGOBERTO CASTRO CASTRO, domiciliado en Pama Arriba sin número de Combarbalá, y deduce recurso de protección, en contra de SADY JUAN GUZMAN BARRIOS, domiciliado en Pama Bajo, Sin Número de Combarbalá. Denuncia como a
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