CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la Corporación Municipal Para el Desarrollo Social de Villa Alemana recurre de nulidad contra la sentencia de instancia que rechazó su reclamo presentado contra la Inspección del Trabajo de Marga Marga, y fundamenta su recurso en dos causales, sin señalar si ellas se esgrimen en forma conjunta, o en subsidio una respecto de la otra, lo que desde ya constituye una infracción a lo prescito por el artículo 478 inciso final, del Estatuto Laboral. 2.- Que, a todo evento, la primera causal invocada es la de infracción de ley, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimándose vulneradas las normas de los artículos 22 y 42 del Estatuto Docente, el artículo 1545 del Código Civil y el artículo 12 del Código Laboral, todo con relación a la alegación del reclamante de estar amparado por el derecho en cuanto a su decisión de trasladar a una trabajadora de un establecimiento educacional a otro. 3.- Que, sin embargo, el recurso cae por su base porque no está en juego aquí una interpretación de ninguna de las normas invocadas por el reclamante, sino que el tribunal a quo echa de menos los elementos fácticos necesarios para que el artículo 42 citado sea aplicable al caso; esto es, el
Fallo
fallo atacado dice que no se acreditó la existencia de una decisión fundada y previa, que especificara cuál de las causales previstas en el artículo 22 del mismo Estatuto, era aquella en la que se asilaba la Corporación para la nueva destinación de la docente. Son los requisitos normativos para que la facultad opere, y no la mayor o menor amplitud de esa facultad según los términos de la ley, lo que está aquí en entredicho, y eso que se debate es, por tanto, una cuestión de hecho, no susceptible de examinarse al tenor de la primera causal esgrimida. A mayor abundamiento, se dice en el fallo de instancia que la nueva destinación provoca un menoscabo económico a la trabajadora, circunstancia fáctica que, según el claro tenor de la ley citada por el propio recurso, impide legitimar el traslado. Es relevante advertir que el recurso parte con un acápite previo a la invocación de causales, en el que admite expresamente el menoscabo de que se trata, y pretende repararlo, con lo cual no se advierte cómo puede reclamarse luego que se haya incurrido en ilegalidad por el fallador, o cómo se dice que se haya podido infringir el Estatuto Docente –particularmente el artículo 42- que, citado en el propio escrito de recurso, dice a la letra que es requisito de la destinación no solicitada por el trabajador, que el mismo no signifique menoscabo en la situación laboral o profesional del dependiente. 4.- Que no existiendo, por las razones anotadas, vulneración de los artículos 22 y 42 del Esta
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la Corporación Municipal Para el Desarrollo Social de Villa Alemana recurre de nulidad contra la sentencia de instancia que rechazó su reclamo presentado contra la Inspección del Trabajo de Marga Marga, y fundamenta su recurso en dos causales, sin señalar si ellas se esgrimen en forma conj
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