VÍCTOR READI CATAN Y COMPAÑÍA LIMITADA/RIQUELME YAÑEZ RODRIGO JONATHAN - (LTE, VISTA EN POS DEL ING. CORTE 615-2021.-
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Víctor Readi Catán por sí y en representación de Víctor Readi Catán y Compañía Limitada, demandados en antecedentes sobre Liquidación y Partición de la Sociedad Elizabeth Adauy y Compañía Limitada, substanciada ante el árbitro señor Rodrigo Riquelme Yáñez, recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de marzo de 2021, que denegó la apelación interpuesta respecto de la de 5 del mismo mes y año que le ordenó, de oficio, informar al tribunal arbitral si habita o pernocta en el inmueble precautoriado en dichos autos. Califica la resolución cuya apelación pretende como una que altera la marcha regular del juicio y que ordena trámites no ordenados por la ley; por lo que insta por la admisibilidad de su apelación, Segundo: Que informa el árbitro señor Rodrigo Riquelme Yáñez y justifica la denegación recurrida en la naturaleza jurídica de la resolución apelada, la que corresponde al ejercicio de sus facultades de administración como árbitro y liquidador, que le permiten consultar sobre el estado de un inmueble social del que ha confesado ocupar el recurrente. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Y, se lla
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada en antecedentes sobre Liquidación y Partición de la Sociedad Elizabeth Adauy y Compañía Limitada, substanciada ante el árbitro señor Rodrigo Riquelme Yáñez. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº2548-2021 Hecho-Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Víctor Readi Catan y el abogado don Emilio Ibarra por y contra el recurso. Santiago, 7 de diciembre de 2022. Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 30: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Víctor Readi Catán por sí y en representación de Víctor Readi Catán y Compañía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica