JOSÉ ESTANISLAO ZAMBRANO VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 65.717-2022, comparece deduciendo recurso de protección la abogada Constanza Loreta Espinosa Chinchón, en representación de don José Estanislao Zambrano Vega, comerciante, cuya individualización indica en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, representado por don Javier Guiñez Castro, se indica individualización. Señala que don José Zambrano Vega es dueño de la “Ferretería La Costa”, ubicada en Pje. Las Vegas 1141, Michaihue, San Pedro de la Paz. Indica que el recurrente es arrendatario de este comercio en donde también tiene su casa habitación desde hace más de 12 años. Explica que el recurrido le otorgó patente comercial y que cumple las obligaciones legales cabalmente. Expone que desde el año 2017 se le ha amenazado con “clausurarle” el local, fundándose en el hecho que los clientes entran por un patio aledaño a la ferretería, lo que no viola ningún estatuto, no lesiona ningún derecho de terceros, además se está regularizando por parte del recurrente. Continúa explicando que el sitio aledaño ha sido el único lugar de entrada a la ferretería desde que se inició en el año 2010, y cuando se le otorgó la patente comercial, en la dirección Pje. las Vegas 1141, Michaihue, San Pedro de la Paz, existía allí una casa desde hace más de 50 años, y el local se encontraba detrás de esa casa, por lo que no podría haber por allí una entrada al local sin destruir la casa en cuestión. Relata que le avisaron por medio de inspectores municipales que clausurarán su local comercial, y reitera que cumple con el pago de patentes, realiza una actividad comercial que ayuda a la comunidad, no hace daño a nadie y lleva muchos años funcionando, y que por un mero capricho arbitrario e ilegal quieren clausurar el local comercial, amenazando y perturbando el derecho a desarrollar la actividad comercial de ferretería. Afirma que la recurrida, al amenazar insistentemente con sus inspectores, se perturba y amenaza su derecho est
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito indispensable, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en estos antecedentes la recurrida planteó que el recurso de la especie resulta extemporáneo, ello atendido que la misma recurrente ya había deducido, por estos mismos hechos, un recurso de protección ante esta misma corte, del cual se desistió en su oportunidad. De este modo cabe indicar que el acto que se reclama aquí “… que desde el año 2017 se le ha amenazado con “clausurarle” el local, fundándose en el hecho que los clientes entran por un patio aledaño a la ferretería, lo que no viola ningún estatuto, no lesiona ningún derecho de terceros”. Tal hecho es el mismo que ya fue motivo del recurso anterior ingresado el 18 de febrero de 2022 bajo el Rol 3411-2022, recurso del cual se desistió. Conforme a lo anterior y sobre la extemporaneidad alegada, cabe consignar que conforme al mérito del recurso y el relato del mismo la cuestión de fondo estriba en sentirse amenazado porque su local comercial ferretería sea clausurada, pero es del caso que tal cuestión la conocía directamente el recurrente, en tanto consta que en recurso protección, de esta misma corte rol 3411-2022, a folio 4, está acompañado el Decreto Alcaldicio N° 3234, fechado 14 de febrero de 2022, por el cual la Municipalidad de San Pedro de La Paz dispuso: “ la clausura definitiva de toda actividad desplegada en el marco del giro ferretería por el contribuyente, José Zambrano Vega, en virtud de la patente municipal rol 2-4079, y que se ejerce por avenida Michaihue, s/n, sector Michaihue”. Constando además que tal recurso 3411-2022, fue desistido con fecha 18 de marzo del mismo año 2022. De esta forma y constando que el presente recurso de protección fue presentado con fecha 19 de agosto este año 2022, resulta que ha sido interpuesto excediendo el plazo de 30 días establecido al efecto, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema dicto al efecto. Conforme lo recién anotado, sólo cabe declarar que la presente acción constitucional de protección resulta extemporánea. Tercero: Sin perjuicio de lo ya establecido, debe dejarse consignad
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge la extemporaneidad alegada por la recurrida, y en razón de ello se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Constanza Loreta Espinosa Chinchón, en representación de don José Estanislao Zambrano Vega, en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-65717-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 65.717-2022, comparece deduciendo recurso de protección la abogada Constanza Loreta Espinosa Chinchón, en representación de don José Estanislao Zambrano Vega, comerciante, cuya individualización indica en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, representado por
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