SIN INFORMACION

VÍCTOR READI CATAN Y COMPAÑÍA LIMITADA/RIQUELME (VISTA CONJUNTA CON I.C. 10947-20, 11742-20, 11743-20, 14046-2020, 615-21, 2548-21, 6279-21, N° 6278-2021, 6336-2021, 8914-2021, 10072-2021 Y 9065-2022 .-

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Víctor Readi Catán por sí y en representación de Víctor Readi Catán y Compañía Limitada, demandados en antecedentes sobre Liquidación y Partición de la Sociedad Elizabeth Adauy y Compañía Limitada, substanciada ante el árbitro señor Rodrigo Riquelme Yáñez, recurre de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de 2020, que denegó la apelación que interpuso respecto de la de 19 del mismo mes y año que citó a las partes a la primera audiencia de constitución del arbitraje para el 27 de agosto siguiente, para su realización vía telemática atendido el contexto de pandemia. Califica la resolución cuya apelación pretende como una que altera la marcha regular del juicio y que ordena trámites no ordenados por la ley, por lo que insta por la admisibilidad de su apelación. Segundo: Que informa el árbitro señor Rodrigo Riquelme Yáñez y refiere la substanciación del proceso donde dictó la denegación recurrida. Destaca que la resolución cuya apelación se pretende se dictó tras acoger un entorpecimiento alegado por el mismo letrado y que se fundó en la imposibilidad de comparecer a audiencias presenciales. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que sin perjuicio de la naturaleza jurídica de simple providencia de la resolución dictada por el a quo, del examen de los antecedentes se advierte que la apelación pretendida se concedió tras acogerse una impugnación ulterior y que se ventila en el ingreso Corte N°10947-2020 Civil, por lo que resulta inofic

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 25 de agosto de 2020, pronunciada en antecedentes sobre Liquidación y Partición de la Sociedad Elizabeth Adauy y Compañía Limitada, substanciada ante el árbitro señor Rodrigo Riquelme Yáñez. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº10316-2020 Hecho-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Víctor Readi Catan y el abogado don Emilio Ibarra por y contra el recurso. Santiago, 7 de diciembre de 2022. Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 40: Téngase presente. Al escrito folio N° 41: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Víctor Readi Catán por sí y en repr

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