TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MILENKO ANDRES CARDOSO ROSALES C/ RICARDO WILFRED BUSTAMANTE ESQUIVEL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2100733613-3, RIT 361-2022, el Defensor Penal Privado don Jean Paul Galté Montero, en representación de Bastián Bustamante Esquivel, y, el Defensor Penal Privado don Francisco Javier Murúa Gallegos, en representación de Gustavo Vergara Sepúlveda, recurren de nulidad en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, integrada por los Jueces doña Gabriela Marín Wittwer, don Juan Pozo Araya, y don Arturo Fernández Vargas, que condenó a los imputados Gustavo Vergara Sepúlveda a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y a Bastián Bustamante Esquivel a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y, conjuntamente, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos en la comuna de Iquique el 2 de agosto del año 2021. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió virtualmente, por la defensa de los sentenciados Bastián Bustamante Esquivel, el Defensor Penal Privado don Jean Paul Galté Montero, y por la defensa del sentenciado Gustavo Vergara Sepúlveda, el Defensor Penal Privado don Claudio Douglas Roe Álvarez, y por el Ministerio Público el abogado don Rubén Eduardo Villalobos Monardes en donde se procedió a escuchar a los intervinientes, levantándose acta por el Ministro de Fe designado al efecto. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día de hoy, objeto dar a conocer el presente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Los abogados recurrentes formulan en contra de la referida sentencia la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excelentísima Corte Suprema, por resolución de fecha once de octubre de dos mil veintidós recondujo a ésta Corte, estimando que eventualmente las alegaciones de ambos recurrentes se tratarían de un cuestionamiento a ciertas actuaciones que podrían decir relación con los vicios del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal y, además, del libelo de Vergara, en su primer capítulo de la causal principal, es un cuestionamiento a la valoración de antecedentes, causal que se encuentra contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por otra parte, en subsidio ambos recurrentes dedujeron la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: El Defensor Penal Privado don Jean Paul Galté Montero, en representación de Bastián Bustamante Esquivel, sostiene en su libelo, como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso, en el sentido de la garantía de un proceso previo legalmente tramitado, el deber de registro de las actuaciones de la investigación y el derecho a defensa. Comienza el recurrente reproduciendo los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, para lo cual procede a transcribir el motivo décimo del

Fallo

fallo en revisión, señalando con posterioridad que las normas infringidas son el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su dimensión relativa a un procedimiento legalmente tramitado; el artículo 14 Nº3 letras a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 8 Nº5 y Nº2 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos y, además, los artículos 93 letra c), 180, 181, 227 y 228 del Código Procesal Penal. Sostiene que para tener por acreditada la participación de Bastián Bustamante Esquivel, el tribunal a quo se basó principalmente en la declaración de la víctima Milenko y el reconocimiento que este realizó de su representado durante la audiencia de juicio oral, procediendo a transcribir en lo pertinente el considerando duodécimo de la sentencia en estudio, señalando que el reconocimiento efectuado por la víctima durante el juicio fue precedido por diligencias de reconocimientos fotográficos efectuadas durante la investigación desarrollada bajo la dirección del Ministerio Público con fechas 2 y 4 de agosto de 2021, no obstante la defensa, no se encontraba en conocimiento de la primera de ellas, la cual fue llevada a cabo como se dijo el 2 de agosto, en atención a que no existía registro alguno en la carpeta investigativa, tomándose conocimiento de su realización recién en la audiencia de juicio oral y a partir del examen directo efectuado por el fisc

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Iquique, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2100733613-3, RIT 361-2022, el Defensor Penal Privado don Jean Paul Galté Montero, en representación de Bastián Bustamante Esquivel, y, el Defensor Penal Privado don Francisco Javier Murúa Gallegos, en representación de Gustavo Vergara Sepúlveda, recurren de nulidad en contra de la sentencia de cinco de septiembre de

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