COLEGIO MEDICO VETERINARIO DE CHILE A.G./SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en el folio 1. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, quien estuvo por declarar admisible el recurso en razón del cumplimiento de los requisitos formales que establece el numeral segundo del citado Autoacordado. Regístrese y archívese. N°Protección-11866-2022.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en el folio 1. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, quien estuvo por declarar admisible el recurso en razón del cumplimiento de los requisitos formales que establece el numeral segundo del citado Autoacordado. Regístrese y archívese. N°Protección-11866-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
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