JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre del año en curso dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por haber rechazado la reclamación y por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el presente capítulo de nulidad se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo. La sentencia, según la recurrente, contiene infracciones a diversas normas que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La norma que estima infringida está contenida en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Segundo: Que, atendida la causal principal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, lo que pretende el recurrente es que se declare que la jueza de mérito ha escogido una interpretación errada de las normas aludidas atribuyéndoles un significado distinto del que corresponde o una finalidad no prevista en la ley. A su turno, debe tenerse presente que la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. Tercero: Que la infracción de ley –en relación al art. 10 Nro. 3 del estatuto laboral que se alega en el presente recurso, se plasmaría en el considerando décimo séptimo de la sentencia. Primero hay que hacer presente que la cláusula contractual cuestionada señala que las labores del trabajador son de operador de tienda, debiendo desarrollar diversas funciones, a saber:” atender o asistir a clientes en su compra, vender, reponer, trasladar, eliminar productos, desechar, asear, ordenar, retirar, cambiar mermas, recepciones, inventariar, preparar, pesar, envasar y/ o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles, hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepciones mercaderías en caso que corresponda”. La sentenciadora a quo manifiesta en el considerando décimo octavo que “no cabe sino concluir que efectivamente la estipulación contractual, atendida la falta de especificidad de las funciones de los trabajadores, no cumple con la determinación requerida en la ley y en consecuencia la Inspección del Trabajo no incurrió en el error de hecho alegado en la multa”. Cuarto: Que, el código del laboral dispone que el contrato de trabajo debe contener ciertas estipulaciones mínimas y que una de ellas es la determinación de la naturaleza de los servicios que debe prestar el trabajador, solo es posible colegirse que la citada norma exige que en el contrato de trabajo deben quedar claramente especificadas las funciones que debe desarrollar el trabajador, exigencia que no se condice con la cláusula del contrato de trabajo que enumera un listado de funciones agregando expresamente que dicho listado “no es taxativo”, ya que tal frase le quita todo tipo de certeza a la estipulación sobre la naturaleza de las funciones a realizar, al permitir que tales funciones no se especifiquen expresamente. Quinto: Que, por el contrario para el recurrente todas las funciones asignadas al trabajador est

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia ya individualizada emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria E. Hidalgo Álvarez. N° Laboral - Cobranza-300-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre del año en curso dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por haber rechazado la reclamación y por la causal del artículo 477 d

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