ARELLANO/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-133-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don MANUEL MAXIMILIANO GARRIDO JÁUREGUI, en representación de PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A., dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de junio de 2022, con la única finalidad de anular la parte del fallo que acogió la pretensión de la prestación laboral del feriado en los respectivos párrafos del
Fundamentos
considerando DECIMO SEXTO y románico III; para que, una vez que sea acogido, se dicte sentencia de reemplazo que concluya que, el pago del feriado se encuentra absolutamente pagado, conforme lo demuestra la prueba documental no objetada de ambas partes, y principalmente del finiquito laboral suscrito el día 21 de septiembre de 2021 que fue acompañado por la propia demandante y que da cuenta del pago de ese concepto, por el monto de $2.709.203.- Fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva ha sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo. En subsidio opone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitando la invalidación del
Fallo
fallo que acogió la pretensión de la prestación laboral del feriado en los respectivos párrafos del considerando DECIMO SEXTO y románico III; para que, una vez que sea acogido, se dicte sentencia de reemplazo que concluya que, el pago del feriado se encuentra absolutamente pagado, conforme lo demuestra la prueba documental no objetada de ambas partes, y principalmente del finiquito laboral suscrito el día 21 de septiembre de 2021 que fue acompañado por la propia demandante y que da cuenta del pago de ese concepto, por el monto de $2.709.203.- Fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva ha sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo. En subsidio opone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitando la invalidación del fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo acorde a derecho. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 5 de julio de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 11 de octubre pasado. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso el recurrente expone que el actor, en el petitorio de su acción subsidiaria de despido indebido, pretendió el pago del fe
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT T-133-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don MANUEL MAXIMILIANO GARRIDO JÁUREGUI, en representación de PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A., dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de junio de 2022, con la única finalidad de anular la parte del fallo que acogió la pretensió
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