NAVARRO ESPINOZA, GONZALO ALEJANDRO/CORPORACIÓN DEPORTES Y RECREACIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT T-82-2022 caratulados “NAVARRO / CORPORACION DE DEPORTES, RECREACION Y CULTURA DE COQUIMBO”, sobre demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós se acogió la demanda interpuesta y se condenó a la demandada a una serie de partidas que se detallan en lo resolutivo del fallo. En su contra, la parte demandada recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del mismo Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. En subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Por lo cual solicita a esta Corte que se acoja el recurso; se anule la sentencia y se proceda a dictar una de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes que alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal de nulidad aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues estima que la sentencia contra la cual recurre omite requisitos de aquellos previstos en la ley para la dictación de una sentencia definitiva; contiene decisiones contradictorias y el
Fallo
fallo configura, en definitiva, una decisión incongruente. Con relación a la primera hipótesis, expone que de acuerdo con el artículo 459 Nº5 del Código del Trabajo, las sentencias definitivas deben contener “los preceptos constitucionales, legales, o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda”, lo que conlleva una revisión al “juicio de derecho” (sic) que involucra la resolución de cualquier asunto jurisdiccional. Indica que el sentenciador en su pronunciamiento, cita normas jurídicas que aplica de manera errónea, constituyendo una omisión al estricto cumplimiento de los requisitos del artículo 459, y a su vez origina una incongruencia en su resolución, pues condena a su representada al pago de las indemnizaciones prescritas en el artículo 489 del Código del Trabajo, considerando lo dispuesto en el artículo 19 Nº19 de la Constitución Política de la República argumento que jamás fue alegado por la contraria, y que por tanto no formó parte de la discusión, agregando a las normas que cita, los numerales 1ºy 4º, aparentemente del artículo 19 de la Constitución, los que tampoco fueron alegados. Y resuelve acoger la denuncia, declarando que se vulneró el derecho a no ser discriminado por razones de opinión política y reclamo de sus derechos, sin expresar el razonamiento para fundar aquello, produciéndose también una omisión al requis
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Navarro Espinoza, Gonzalo Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de Coquimbo Tutela de derechos fundamentales Rol 332-2022 (RIT T-82-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT T-82-2022 caratulados “NAVARRO / CORPORACION DE DEPORTES, RECR
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