BLANCA NIEVES SALGADO MORA/JUANA VERONICA CÁCERES MUÑOZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 66.041-2022 comparece deduciendo recurso de protección Blanca Nieves Salgado Mora, cédula de identidad, domicilio y ocupación que señala en su recurso, en contra de Juana Verónica Cáceres Muñoz, cuya individualización se indica. Señala la recurrente, que es propietaria del inmueble ubicado en Los Pescadores 8 pasaje 2, comuna de Lirquén y lo ha utilizado para los fines naturales a los cuales se encuentra destinado. Indica que el 8 de agosto pasado, cuando regresó a su inmueble luego de un fin de semana en que no estuvo allí, corroboró que la vivienda había sido intervenida por la propietaria contigua doña Juana Verónica Cáceres Muñoz, quien ordenó a unos maestros realizar un forado en la vivienda, partiéndola en dos, para construir un muro divisorio que supuestamente correspondería a los verdaderos deslindes con su inmueble. Refiere que lo relatado no solo constituye un acto arbitrario e ilegal, en el que la recurrida decidió ejercer la autotutela a fin de establecer por la fuerza los supuestos deslindes, sino que también pone en riesgo su vida y la del resto de los moradores de dicha construcción, toda vez que la intervención fue a un nivel estructural poniendo en riesgo la estabilidad y los cimientos del inmueble. Afirma que lo anterior provocó daños estructurales en la vivienda y dañó las pertenencias que se encontraban al interior, dejándola en condiciones de no poder ser habitada. Explica que ha intentado hablar con la recurrida para obtener una explicación de lo ocurrido y eventualmente acordar reparaciones al daño causado, sin embargo, la recurrida ha reaccionado agresivamente indicando que está haciendo lo que corresponde a sus derechos y a los deslindes que tendría su propiedad, sosteniendo que seguirá con las obras y dañando el inmueble en caso de ser necesario. Hace presente que se trata de una persona de edad avanzada, pensionada y que padece de afecciones de salud de carácter crónico que no son compatibles con
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito indispensable, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en estos antecedentes la recurrente dirige la acción cautelar de protección en contra de su vecina, pues ésta a propósito de una construcción que lleva a cabo, hizo un forado e intervino la vivienda de la recurrente. Explica que luego de un fin de semana se percató de ello y su vecina asegura que ello corresponde a los verdaderos deslindes de su vivienda. En su caso, informando la recurrida, indica que no le consta que la recurrente sea dueña del lote vecino, y que los trabajos que realizó están dentro de su predio, y que, actualmente, no hay ejecución de obras y no se ha afectado la vivienda de la recurrente. Se ordenó por esta Corte que informara, la Dirección de Obras Municipales de Penco, y esta entidad sostuvo que para los domicilios indicados, no hay permiso de edificación, y el sector corresponde a un loteo autorizado por la Secretaría de Bienes Nacionales, y señala que en visita inspectiva, se comprobó una destrucción parcial de la vivienda, indicando textualmente: “…que existe una intervención y demolición de parte de la vivienda, emplazada en la dirección Pasaje 2 casa N°8, localidad de Lirquen, con la construcción de un muro de albañilería reforzada, que delimita completamente el deslinde de ambos lotes.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, fotografías e informes aparejados al recurso, es posible establecer que la recurrida ejecutó trabajos de construcción de un muro no solo en su predio como sostiene en su informe la recurrida, sino que dicho muro se introdujo, afectando la vivienda y dependencias de la recurrente; así se aprecia de las fotografías aparejadas al recurso, y especialmente de lo informado en terreno, a propósito de la fiscalización efectuada por la Dirección de Obras Municipales de Penco. Debiendo destacarse que los trabajos así ejecutados por la recurrida, conforme a lo informado por esta misma Dirección de Obras Municipales. no contaban con permisos de dicha entidad. Que, de lo que se viene indicando, y en particular de lo recién asentado, queda en evidenci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Blanca Nieves Salgado Mora, en contra de doña Juana Verónica Cáceres Muñoz, y se dispone que dicha recurrida, deberá abstenerse de realizar cualquier trabajo que afecte la vivienda de la recurrente, debiendo además reparar cualquier daño ya provocado. Una vez ejecutoriado, Póngase en conocimiento lo resuelto, a la Dirección de Obras Municipales de Penco, a fin de que dicha entidad efectúe las fiscalizaciones que sean del caso. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al fallo teniendo únicamente que los trabajos desarrollados por la recurrida, sin los permisos respectivos, han afectado la propiedad que habita la actora, destruyendo parte de ella, alterando el estado de cosas existente con anterioridad a la intensa intervención cuestionada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-66041-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 66.041-2022 comparece deduciendo recurso de protección Blanca Nieves Salgado Mora, cédula de identidad, domicilio y ocupación que señala en su recurso, en contra de Juana Verónica Cáceres Muñoz, cuya individualización se indica. Señala la recurrente, que es propietaria del inmueble
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