21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA PROVINCIAL LA FLORIDA/ÁLVAREZ (LTE)

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el motivo 5°. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la providencia de 18 de octubre del presente año, dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 18252-2020, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por esa parte. Segundo: Que en reiterados fallos se ha sostenido por este tribunal, de manera uniforme, que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, dentro de un solo procedimiento jurisdiccional, cuya segunda etapa corresponde al juez civil en los casos que la ley prevé. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). Tercero: Que la conclusión expuesta en el motivo precedente supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, razón de ello, le resulten aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civ

Fallo

fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Quinto: Que, en el caso de autos, consta que por sentencia pronunciada el 11 de junio de 2013 en el Expediente Administrativo Rol N° 10.690-2013 Santiago, el Abogado de Tesorerías rechazó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente, ordenando remitir los antecedentes al Tribunal Ordinario competente. Desde esa fecha y hasta el 15 de diciembre de 2020, fecha en que se dio inicio a la tramitación ante el tribunal ordinario conforme a las reglas establecidas en el artículo 179 inciso cuarto del Código Tributario, transcurrieron más de siete años durante los cuales las partes no han realizado gestión útil alguna para dar curso progresivo al proceso. Por otra parte, cabe advertir respecto a la tramitación ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que mediante resolución dictada el 7 de enero de 2021, el tribunal tuvo por admitida la excepción, ordenando notificar al ejecutado para los efectos de la reserva legal contenida en el inciso 2° del artículo 177 del Código Tributario. Luego, consta que mediante resolución de 14 de julio de 2021 se disp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el motivo 5°. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la providencia de 18 de octubre del presente año, dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica