Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

MUNOZ CON TOSCANINI Y OTRO

Rol

C-263-2017

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 15 de junio de 2021, comparece doña SUSANA DEL PILAR MUÑOZ SALGADO, microempresaria, domiciliada en calle Apóstol Andrés N° 0861, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra de la parte ejecutante de autos don MARIO IVÁN TOSCANINI VILLAREAL, trabajador, domiciliado en Parque Tolhuaca Oriente N°2444, comuna de Peñalolén; y en contra de la ejecutada MARIO TOSCANINI E HIJOS LIMITADA, sociedad del giro fabricación, comercialización, exportación e importación de extintores y de sus partes y repuestos, representada legalmente por don MARIO TOSCANINI PARADA, empresario, ambos domiciliados en calle Bermann N° 535, comuna de San Miguel, a objeto se alce el embargo trabado respecto de los vehículos de su propiedad placas patentes únicas BKXK.94-8; ZP.5379-0 y DVCH.75-5, por encontrarse en posesión exclusiva de los mismos, con costas. Funda su pretensión señalando que según consta en los certificados de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, que acompaña, con fecha 14 de diciembre del año 2017, y en virtud de lo ordenado mediante resolución de fecha 10 de octubre del año 2017, se practicó anotación de embargo respecto de los vehículos motorizados de su exclusiva propiedad y que se encuentran bajo su posesión, y que corresponden a los siguientes: Camioneta placa patente única BKXK.94-8, marca GREAT WALL, modelo DEER LE 2.2, número de motor D071030744, color Blanco, año 2008; Camioneta placa patente única ZP.5379-0, marca KIA MOTORS, modelo FRONTIER II 2.5, número de motor D4BH5195286, color Blanco Invierno, año 2006 y camioneta placa patente única DVCH.75-5, marca HAFEI, modelo MINYI D CAB 1.1, número de motor 1A04348-H4, color Gris, año 2012. Refiere que los vehículos antes individualizados y respecto de los cuales se trabó embargo en esta causa, fueron adquiridos por ella, en virtud de los contratos de compraventa celebrados el día 21 de septiembre

Fundamentos

fundamentos de su alegación, rindió la siguiente prueba I.- Instrumental, legalmente acompañada consistente en copias digitalizadas de: a) Certificados de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, respecto de los vehículos placa patente BKXK.94-8; ZP.5379-0 y PPU DVCH.75-5, emitidos con fecha 31 de mayo del año 2021; b) Copias autorizadas de contrato de compraventa respecto de los vehículos placa patente BKXK.94-8; ZP.5379-0 y DVCH.75-5 y c) Comprobantes de pago de los permisos de circulación correspondientes a los vehículos BKXK.94-8, ZP.5379-0 y DVCH.75-5. II.- Testimonial: Consistente en las declaraciones de doña Iris Eliana Catalán Fernández y don Víctor Contreras Mena, quienes legalmente juramentados declararon al tenor de los puntos de prueba establecidos en autos, las que no se reproducen por encontrarse debidamente digitalizadas. SEXTO Que las demandadas incidentalmente de tercería de posesión, ejecutante y ejecutada, no rindieron prueba alguna en autos. SEPTIMO: Que, con el mérito de los antecedentes allegados a la presente tercería, se puede tener por acreditada la posesión exclusiva y excluyente de la tercerista sobre los bienes objeto de la incidencia a la época de la traba del embargo. Código: XBEPVSBXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así, la incidentista aparejó certificados de inscripción y anotaciones vigentes respecto de los vehículos placas patentes BKXK.94-8; ZP.5379-0 y PPU DVCH.75-5, donde consta que aquellos fueron adquiridos por doña Susana del Pilar Muñoz Salgado con anterioridad a la traba del embargo de los mismos ocurrido todos con fecha 14 de diciembre de 2017. Aquello es refrendado además con las copias autorizadas de los contratos de compraventa de dichos vehículos, celebrados con fecha 21 de septiembre de 2017, entre la ejecutada y la tercerista, esta última en calidad de compradora, inscritos en el registro de vehículos motorizados con fecha 22 de igual mes y año. Dichos instrumentos dan cuenta igualmente de la identidad de los bienes embargados con aquellos objetos de la presente tercería. Que, siendo la posesión un hecho, fue rendida prueba testimonial que da cuenta de actos materiales y específicos de posesión sobre los bienes embargados. Así los testigos Catalán y Contreras se encuentran contestes en la posesión exclusiva y excluyente de la tercerista sobre los bienes embargados, indicando que en su calidad de vecinos saben que aquella los habría adquirido en septiembre de 2017 y ocupados a contar de aquella fecha para su actividades comerciales. Lo anterior, se confirma asimismo con las copias de los permisos de circulación de dichos vehículos a nombre de la incidentista. Que, todo lo señalado está en concordancia con atestado receptorial de fecha 14 de diciembre de 2017 donde el Sr. Ministro de fe don Sergio Villalobos Magna certifica que constituido en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Id

Fallo

por tanto que la presente tercería sea acogida. En cuanto a las costas de la incidencia, teniendo en consideración el tenor del atestado receptorial referido y no constando en los autos principales que las demandadas se encontraban en conocimiento del embargo de dichos vehículos ni del error administrativo relativo a su inscripción, no serán condenadas. OCTAVO: Que, habiéndose acreditado en el proceso la tenencia material que respecto de los bienes embargados con fecha 14 de diciembre de 2017, alega la incidentista, y que éstos son de su posesión exclusiva y excluyente, habrá de acogerse la demanda de tercería de posesión, deducida con fecha 15 de junio de 2021, en todas sus partes a excepción de las costas solicitadas; Y visto lo dispuesto en los artículos 700, 1464 y 1698 del Código Civil, ley 17.322 y 82, 89, 90, 91, 144, 518, 521 siguientes del Código de procedimiento Civil, se resuelve: Código: XBEPVSBXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se ACOGE en todas sus partes la tercería de posesión interpuesta en lo principal de presentación de fecha 15 de junio de 2021, por doña SUSANA DEL PILAR MUÑOZ SALGADO. II.- Que, una vez firme la presente sentencia deberán alzarse a través de receptor judicial particular, los embargos decretados con fecha 10 de octubre de 2017 respecto de los vehículos placas patentes BKXK 94-8; DVCH 75-5 y ZP 5379-0 inscritos en el registro de vehículos motorizados del Servici

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rrf San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 15 de junio de 2021, comparece doña SUSANA DEL PILAR MUÑOZ SALGADO, microempresaria, domiciliada en calle Apóstol Andrés N° 0861, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra de la parte ejecutante de autos don MARIO IVÁN TOSCANINI VILLAREAL, trabajador, d

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