POP/AFP HABITAT
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Celmira Jara Rozas, abogada, en calidad de mandataria de don Ionel Viorel Pop, ingeniero geólogo, de nacionalidad rumana y cédula nacional para extranjero N° 14.634.585-9, e interpone en su favor acción constitucional de protección en contra de la AFP Hábitat, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales en virtud de lo dispuesto en la Ley 18.156, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 16°, 24° y 7°letra h) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante carta de fecha 18 de mayo de 2022, la AFP recurrida rechazó, por segunda vez, la devolución de los fondos del recurrente, depositados en virtud del régimen previsional chileno, pese a cumplir con los requisitos previstos en la ley N° 18.156, modificada por la ley N° 18.726, a saber: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; requisito que el recurrente cumple, al estar registrado en la Caja Pública de Pensiones de Rumania hasta el día de hoy; y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida; lo que se valida en el caso del actor, por haber estado cotizando voluntariamente por más de una década en su país de origen, al mismo tiempo que trabajaba en Chile. Para contextualizar, indica que, en el año 1986, el recurrente fue contratado por la empresa Sali Hotchild para cumplir funciones como geólogo en supervisión de sondaje, en la ciudad de Copiapó. Luego de que dicha minera desapareciera, el recurrente se desempeñó en otras compañías, tales como Kim Ross, Santiago Metal y otras. Explica que, durante todo el desarrollo de su relación laboral, se pagaron oportunamente sus cotizacione
Fundamentos
fundamentos vertidos por la recurrida para rechazar su solicitud, la AFP estimó que no se acreditó que el recurrente perteneciera a un organismo de seguridad social en el extranjero durante el tiempo cotizado en Chile, ni la cobertura que este organismo le proporciona referida a lo menos a invalidez, vejez, muerte y enfermedad común o ambulatoria y profesional. Sin embargo, aclara que, en Rumania, cuando una persona comienza a trabajar, obligatoriamente queda registrado en la Caja Nacional de Pensiones Públicas para toda su vida activa y no puede renunciar, aunque trabaje en el exterior. Añade que el recurrente se encuentra afiliado a la Agencia Nacional de Pensiones Públicas rumana desde septiembre del año 2021, tal como lo señala el documento emanado del Ministerio del Empleo y de la Solidaridad Social rumano, y que trabajó durante 13 años en su país de origen, según se indica en el referido documento, aclarando que se asimilan los cuatro años de estudio en la universidad y un año del servicio militar cumplido, por lo que en total tiene 18 años cotizados en la Caja, haciendo presente que con 13,5 años cotizados, cualquier ciudadano rumano puede solicitar pensión anticipada. Manifiesta que otro punto de la carta de rechazo de la recurrida señala que la carta de Seguro Social se encuentra registrado “empezando desde septiembre 2021, no obstante, las cotizaciones que solicita se le devuelvan fueron efectuadas hasta el año 2015”. Al respecto, sostiene que efectivamente el recurrente mantiene cotizaciones hasta dicho año, puesto que no pudo ejercer como geólogo por prescripción médica. Por último, en cuanto a la observación de la recurrida respecto del título profesional del recurrente, cuando señala que no cuenta con legalización o apostillado, afirma que existe una traducción autorizada por notario rumano y legalizada por el Ministerio de Justicia, con timbres y sellos, además de la legalización de la Embajada de Chile, Sección Consular de Bucarest, firmado por Ximena Verdugo, Cónsul de Chile; finalmente, tiene timbre de la sección de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el Oficial Miguel Reyes Vargas. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la AFP recurrida la devolución de los fondos previsionales reajustados a la fecha de su devolución efectiva, al recurrente o a quién represente sus derechos; y que se condene al pago de los perjuicios ocasionados, con costas. Segundo: Que, evacúa informe la recurrida AFP Hábitat, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, teniendo en consideración que se impugna una resolución emitida el 18 de mayo de 2022, en circunstancias que la acción fue interpuesta el 23 de junio del mismo año, es decir, fuera del plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado que regula la materia, y sin perjuicio que la negativa a la solicitud de devolución había sido comunicada al recurrente en marzo de 2022. En otro
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y que dispone en su artículo 1° que esta acción constitucional debe ser deducida “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos". Como puede advertirse del tenor de la referida norma, el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado y tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación corresponda intervención a las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona, de un acto que puede reputarse como arbitrario o ilegal. Tal objeto justifica que el plazo para intentar el recurso de protección se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales, lo que en la especie aconteció el 18 de mayo de 2022, por lo que se colige que fue deducido fuera de plazo, dado que esta acción fue impetrada con fecha 23 de junio de 2022, acogiéndose la alegación de extemporaneidad sostenida por el recurrido. En cuanto al fondo: Sexto: En consecuencia, el objeto del presente arbitrio dice relación con analizar la legalidad de la conducta que se reprocha, la que claramente s
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Celmira Jara Rozas, abogada, en calidad de mandataria de don Ionel Viorel Pop, ingeniero geólogo, de nacionalidad rumana y cédula nacional para extranjero N° 14.634.585-9, e interpone en s
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