CAMPOS FARIAS JOSE MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Tamara Stephanie Campos Ortega, quien mediante formulario interpone acción de amparo en favor de don José Miguel Campos Farías, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por habérsele rechazado el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacúa informe don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro Penitenciario Colina I y, que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia y comrpomiso delictual que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante si bien de acuerdo al informe psicosocial, arroja un riesgo de reincidencia medio, Gendarmería de Chile indica que es un interno con un alto compromiso delictual. Presenta como factores de riesgo la superficial conciencia del potencial daño a la salud pública de la población con ocasión a su comportamiento delictivo, con clara tendencia a la racionalización, justificación y externalización de ésta; también, la incapacidad para la resolución de conflictos, mantención de valores criminalizados, falta de adherencia a las normas y convenciones sociales. Los aspectos antes mencionados, demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Por consiguiente, informa que la Comisión rechazó la concesión del be
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con lo consignado en el informe psicosocial, referente a que si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, se advierte una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. A su vez, da cuenta que presenta parcial conciencia del delito, con clara tendencia hacia la racionalización, justificación y externalización, además de invisibilizar el daño causado a terceros. En ese sentido, el señalado informe recomienda apoyo psicosocial formativo integral a fin de aumentar la conciencia del delito y disminuir el riesgo de reincidencia, que se observa en latencia. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Migual Campos Farías en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4365-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Tamara Stephanie Campos Ortega, quien mediante formulario interpone acción de amparo en favor de don José Miguel Campos Farías, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por habérse
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