BANCO SANTANDER - CHILE/ITURRA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que el pagaré fundante de la ejecución no fue pagado desde la cuota que venció el 14 de junio de 2019. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda 8 de noviembre de 2019. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 24 de agosto de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 14 de junio de 2019 al 14 de agosto del mismo año, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, debido a lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción parcial. 5° Que atendido lo previsto en el artículo 471, corresponde que cada parte soporte sus costas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de esta ciudad solo en cuanto condena en costas a la parte ejecutante y se decide, en cambio que cada parte pagará sus costas. Asimismo, se confirma en lo demás, la aludida sentencia con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cu
Fallo
se decide, en cambio que cada parte pagará sus costas. Asimismo, se confirma en lo demás, la aludida sentencia con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 14 de junio de 2019 al 14 de agosto del mismo año; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 13805-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que el pagaré fundante de la ejecución no fue pagado desde la cuota que venció el 14 de junio de 2019. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede te
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