SIN INFORMACION

JASMIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, cédula de identidad N° 18.128.500-1, en favor de la parte recurrente, Patrickson Jasmin, sexo masculino, fecha de nacimiento 11 de enero de 1996, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.462.596-3, número de pasaporte R1035611, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de beneficio migratorio presentado por la recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880 y vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que la actora solicitó un beneficio migratorio sin embargo, pese a que han transcurrido más de veinte meses desde la solicitud, esta sigue sin ser resuelta. Como consecuencia de aquello, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto del beneficio migratorio, otorgándolo, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que Que consta que don Patrickson Jasmin de nacionalidad Haitiana, estuvo en posesión de permisos de trabajo y residencia temporaria, las cuales, se mantuvieron vigentes hasta julio del año 2022. Conforme a ello, esta parte viene en hacer presente que al contar con rol único nacional en mérito de la cédula de identidad chilena otorgada, ésta a pesar de aparecer vencida en el documento, se encuentra plenamente vigente conforme al artículo 43 de la Ley 21.325 en la medida que porte su Certificado de Permanencia Definitiva en trámite disponible en la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. Se hace presente que la última residencia temporaria otorgada al extranjero, tiene origen en su solicitud de Residencia Definitiva efectuada en el año 2019, objeto del recurso, la cual, fue resuelta a través de Resolución Exenta N°44684 de fecha 12 de abril del año 2021, rechazándose, por cuanto el periodo transcurrido entre sus permisos de residencia es superior a 90 días, ya que habiendo postulado el 11 de diciembre de 2019, su visación anterior había vencido el 10 de septiembre del mismo año. Solicita el rechazo de la acción cautelar, toda vez que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías-preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. Que la recurrida en su

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Patrickson Jasmin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. R.I.C. 7698-2022-PROTECCIÓN.- 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, cédula de identidad N° 18.128.500-1, en favor de la parte recurrente, Patrickson Jasmin, sexo masculino, fecha de nacimiento 11 de enero de 1996, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.462.596-3, número de pasaporte R1035611, interponiendo recurso de protección contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica