SIN INFORMACION

TORRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Roberto Francisco Torres Yépez, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Salesianos N°1299, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 29 de julio de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°25593820, sin que exista un pronunciamiento de fondo e informa pago de derechos, de 12 de julio del año en curso bajo el número de identificación N°25593820. Refiere que en la página web de la autoridad recurrida se informa un avance del 27% y que la solicitud se encuentra en etapa de “estudio preliminar”, arguyendo que la omisión de pronunciamiento perjudica a su representado ya que mantiene su cédula de identidad vencida y no se encuentra en condiciones de acreditar su residencia regular en el país y es objeto de discriminaciones ante distintas instituciones que exigen una cédula vigente. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constituc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Roberto Francisco Torres Yépez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.859 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Roberto Francisco Torres Yépez, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Salesianos N°1299, comuna de San Miguel, en contra del

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