A.J BROOM Y CIA S.A.C/TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO ACUMULADA 2962-2022 -A-
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña PAULINA HURTADO NOVOA, abogada, actuando en representación de A.J. BROOM Y CÍA S.A.C., ejecutado en procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones fiscales, caratulado “FISCO con A.J. BROOM Y CÍA S.A.C.”, Expediente Administrativo Rol V-03-2012, de la comuna de Valparaíso, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 del Código Tributario y 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de septiembre de 2022, por don Andrés E. Castillo Gómez, Tesorero Provincial de la Región de Valparaíso, actuando como Juez Sustanciador la que fue notificada mediante correo electrónico de fecha 23 de septiembre del presente año; y que rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2021 que, a su vez, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por su parte, en forma subsidiaria a la solicitud de abandono del procedimiento. Señala que consta del expediente administrativo, que con fecha 7 de febrero de 2012, el Director Regional Tesorero Valparaíso, Juez Sustanciador, dictó resolución por la que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la recurrente, a petición de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por concepto de cobro ejecutivo de dos órdenes de ingreso con estado de “impagas-vencidas” al 30 de enero de 2012, resolución notificada por cédula con fecha 09 de febrero del año 2012, mismo acto en que se efectuó el embargo de los bienes muebles que se individualizan en el acta respectiva. Indica que su representado no opuso excepciones y que los bienes embargados nunca fueron retirados ni rematados. Expresa que con fecha 10 de noviembre del año 2021, es decir, más de nueve años después, la Tesorería dictó resoluciones ordenando trabar o ampliar el embargo, sobre todo tipo de acreencias bancarias de propiedad de su representada que registrara en el Banco de Chile
Fundamentos
fundamentos de dicha resolución, no se ajustan a derecho. Señala que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario, artículos 168 a 199, es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el Juez de Letras respectivo. Indica que es la propia ley la que otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal, entregándole la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago, y cita jurisprudencia al respecto. Expresa que las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del DL N°2222, que sustituye la Ley de Navegación, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación, así como de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario. En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, y cita el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por lo que es aceptado que un procedimiento otorga más garantías cuando la parte afectada por una resolución tiene derecho al recurso, máxime en el caso de que se trata donde el Tesorero Comunal es juez y parte. Cita jurisprudencia al respecto. Indica que el Tesorero Provincial o Regional tiene el carácter de Juez Sustanciador, y gozando la primera etapa del procedimiento de marras de carácter jurisdiccional, corresponde la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por este, por aplicación de las reglas generales en materia de medios de impugnación. Señala que la resolución impugnada reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de conformidad al artículo 158 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, por lo que, según dispone el artículo 187 del mismo cuerpo legal, es apelable. Pide, en definitiva, se dé lugar al recurso, dejando sin efecto dicha resolución y, en su lugar, se declare admisible y se conceda el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a la reposición, previo informe al tribunal recurrido. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacúa informe don Andrés Castillo Gómez, Director Regional Tesorero Valparaíso, Juez Sustanciador, señalando que el Título V del Libro III del Código Tributario, reglamenta el cobro ejecutivo d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acogen, sin costas, los recursos de hecho deducidos en contra de las resoluciones de fecha veintidós de septiembre y veintisiete de octubre, ambas del año dos mil veintidós, dictada por el Sr. Tesorero Provincial de la Región de Valparaíso don Andrés Castillo Gómez, actuando en calidad de Juez Sustanciador, en los autos Rol Nº V-03-2012 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, los recursos de apelación deducidos por dicha parte en contra de las resoluciones de fecha 25 de noviembre de dos mil veintiuno y 21 de septiembre del año dos mil veintidós, que rechazaron la excepción de prescripción y el incidente de abandono del procedimiento, respectivamente. Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Regional de Valparaiso, Juez Sustanciador, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2688-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña PAULINA HURTADO NOVOA, abogada, actuando en representación de A.J. BROOM Y CÍA S.A.C., ejecutado en procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones fiscales, caratulado “FISCO con A.J. BROOM Y CÍA S.A.C.”, Expediente Administrativo Rol V-03-2012, de la comuna de Valparaíso, quien de confor
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