RAMÍREZ/BARRIGA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT N°O-1126-2021, caratulada “Ramírez con Barriga”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, iniciada por demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Ramírez Rojas, en contra de la Municipalidad de Maipú. Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el juez destinado don Cristián Fuentealba Zamora, se acogió la demanda sólo en cuanto se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y la procedencia de la acción de despido injustificado, condenando al municipio al pago de indemnizaciones propias del despido, recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y de la remuneración del mes de diciembre 2020, rechazando la nulidad del despido, sin costas. Contra esta decisión, ambas partes dedujeron recursos de nulidad. La demandada funda su impugnación en las causales (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 3 letra b), 7 y 8 del mismo cuerpo legal y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N.º 18.883; y, (ii) del artículo 478 letra e), por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº4, del texto legal citado, interpuestas una en subsidio de la otra. La parte demandante, por su parte, sustenta su arbitrio en la causal única del artículo 477, por infracción del artículo 162 incisos 4º y siguientes, ambos del código laboral. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de los mismos, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada: Primero: Como causal principal, la Municipalidad invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, para lo cual afirma que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del código del ramo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en razón de haberse declarado por el sentenciador que entre la demandante y el municipio existió una relación laboral. Expone antecedentes de la causa, señalando que la actora interpuso acción de declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de la entidad edilicia, con motivo de haberse desempeñado como ingeniero civil desde el 29 de enero de 2018, ejecutando labores de análisis y estudio para actualizar, calibrar y relevar los modelos hidráulicos conforme el Plan de Desarrollo 2018-2033, asegurando que pese al contrato a honorarios que la ligó con la demandada, la realidad evidenciaba un vínculo de naturaleza laboral. Refiere que el sentenciador adscribió a la tesis de la demandante, declarando la existencia de una relación laboral con la Municipalidad, así como la procedencia de la acción de despido injustificado y sus indemnizaciones, infringiendo las normas indicadas, toda vez que el contrato suscrito por las partes nunca estuvo regulado por el Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1° en relación con el 4, ambos de la Ley Nº18.883. Sostiene que, según lo dispone el artículo 1° inciso 2º del código del ramo, sus normas no se aplicarán a funcionarios de la administración del Estado, siempre que los funcionarios de tales entidades se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por consiguiente, era el estatuto para funcionarios municipales de la Ley Nº18.883, el que se debía usar en la relación con la demandante, a efectos de entender que su labor no se encuadra en una relación propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, al ser este último supletorio al estatuto ya mencionado, correspondiendo subsumir la relación de la actora en el artículo 4 de la referida Ley 18.883, A mayor abundamiento, indica que el hecho que los servicios ejecutados por la actora tengan notas de laboralidad, no pueden configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado, para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el tantas veces citado 4° de la Ley No 18.883 que reconoce expresamente que se podrá́ contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las reglas generales, situa
Fallo
fallo la disposición legal del artículo 4 inciso 2 de la Ley N°18.833, al no dársele aplicación, se ha incurrido también en infracción de ley respecto de los artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo, falsamente aplicados, al estimar el sentenciador que se acreditó en el juicio una relación laboral regida por este último cuerpo legal. Concluye que las transgresiones legales de la sentencia influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, permitiendo dar por concurrentes los elementos de un contrato de trabajo y no aplicar las normas que regían la relación de prestación de servicios que la demandante libremente aceptó, lo que, además, provoca un grave perjuicio al patrimonio público. Solicita se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que niegue la declaración de relación laboral y, por consiguiente, el despido injustificado y las prestaciones que emanan de ello. Segundo: En subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra e), aseverando que el fallo fue dictado con omisión al artículo 459 Nº4, esto es, sin el análisis de toda la prueba rendida en juicio, al haber sido condenada al pago del mes de diciembre de 2020, en circunstancias -que a su entender- demostró haber enterado aquella prestación. Expone que el juez no realizó un análisis íntegro de las boletas de honorarios emitidas por la demandante desde febrero 2018 a diciembre de 2020, junto a los informes de gestión mensuales, los cuales daban cuenta que en el mes de diciemb
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-10- Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT N°O-1126-2021, caratulada “Ramírez con Barriga”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, iniciada por demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Ramírez Rojas, en contra de la
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