3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ACEVEDO/ACEVEDO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto (que debió haber sido décimo cuarto), los que se eliminan. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en el caso sub lite, la oposición a la regularización se funda en la causal contemplada en el artículo 19 N° 2 del Decreto Ley 2695, en relación con lo prevenido por el artículo 2 del mismo texto normativo. Segundo: Que, como lo sostiene el juez a quo, la prueba allegada al proceso, apreciada en conciencia, no permite acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos por tal precepto, de modo que la oposición no puede prosperar. Tercero: Que la reconvención promovida con arreglo al inciso segundo del artículo 19 N° 2 del cuerpo legal citado, debe desestimarse, en atención al rechazo de lo principal, es decir, de la oposición. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 22 de septiembre de 2020, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para interponerlo debido a la discusión de fondo sobre la posesión. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad, Rol N° 1780-2020/Civil

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los razonamientos décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto (que debió haber sido décimo cuarto), los que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en el caso sub lite, la oposición a la regularización se funda en la causal contemplada en el artículo 19 N° 2 del Decreto Ley 2695, en relación con lo prevenido por el artículo 2 del mismo texto normativo. Segundo: Que, como lo sostiene el juez a quo, la prueba allegada al proceso, apreciada en conciencia, no permite acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos por tal precepto, de modo que la oposición no puede prosperar. Tercero: Que la reconvención promovida con arreglo al inciso segundo del artículo 19 N° 2 del cuerpo legal citado, debe desestimarse, en atención al rechazo de lo principal, es decir, de la oposición. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 22 de septiembre de 2020, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible para interponerlo debido a la discusión de fondo sobre la posesión. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad, Rol N° 1780-2020/Civil

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto (que debió haber sido décimo cuarto), los que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en el caso sub lite, la oposición a la regularización se funda en la causal contemplada en el artículo 19 N° 2 del Decreto Ley 2695, en rel

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