SIN INFORMACION

GARRIDO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 25 de abril de 2022, don Juan Ricardo Garrido Lizana dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, fundando su acción, en lo medular, en que el Servicio habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dictar la Resolución RA N° 273/540/2022, de fecha 25 de marzo de 2022, que dispuso el término anticipado de su contrata. Alega que la decisión de poner término anticipado a su contrata es ilegal y arbitraria y vulneradora de los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 19 N° 2°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas necesarias con el fin que se respeten los derechos y garantías vulneradas y consecuentemente se invalide el procedimiento administrativo que ha dispuesto su desvinculación. Relata que por Resolución Exenta RA N° 273/486/2020 de 08 de abril de 2020 se dispuso su designación a contar del 9 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y mientras fueran necesarios sus servicios como profesional, asimilado a grado 5° EUS de la planta de profesionales, para desempeñarse en la Subsecretaría de Obras Públicas, designación que fue prorrogada para los años 2021 y 2022 por Resolución Exenta RA N° 273/873/2020 y Resolución Exenta RA 273/1152/2021. Agrega que por Resolución Exenta RA N° 273/569/2020 se efectuó una encomendación de funciones de carácter directivo, para que ejerciese la Jefatura de la Subdivisión de Planificación y Gestión Financiera del Ministerio de Obras Púbicas a contar del 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Hace presente que dicha situación fue renovada en los años 2021 y 2022. Subraya que, durante su permanencia en el organismo recurrido, en su hoja de vida no tuvo anotaciones de demérito ni fue objeto de ninguna medida disciplinaria. Señala que la resolución contra la cual se recurre utiliza en forma expresa la fórmula “por no ser necesarios sus servicios” y que la argumentación para ponerle término a su contrata, en resumen, se basa en que el servicio recurrido considera que por el sólo hecho de que a su parte le hayan sido encomendadas funciones de jefatura, implicaría que pasa a tener la calidad de funcionario de confianza y, por ende, no se encontraría amparado por el principio de la confianza legítima. Alega que no existe motivación para poner término anticipado a su contrata, sino que existe sólo un actuar arbitrario y caprichoso de la autoridad, por cuanto el puesto de trabajo existe y su parte no posee una deficiente evaluación funcionaria. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema, entre ella la contenida en el

Fallo

fallo Rol 35-2022, de 12 de enero de 2022, en que el máximo tribunal dispuso, en su considerando cuarto, “que la expresión ‘mientras sean necesarios sus servicios’ permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma del artículo 2 de la Ley N° 18.833, citada en el motivo que antecede, que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen”. SEGUNDO: Que el Ministerio de Obras Públicas evacuó su informe y solicitó el rechazo con costas del recurso, dado que el acto que lo motiva no sería ilegal ni arbitrario. Refiere que el Dictamen N° 48.251, de 2010, de la Contraloría General de la República, resolvió que la aplicación de la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" puede estar referida a las aptitudes personales del empleado, las cuales ya no son requeridas por el servicio, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará de desarrollar las tareas que a aquel se

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 25 de abril de 2022, don Juan Ricardo Garrido Lizana dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, fundando su acción, en lo medular, en que el Servicio habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dictar la Resolución RA N° 273/540/2022, de fecha 25 de marzo de 2022,

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