SOCIEDAD CONCESIONARIA METROPOLITANA DE SALUD S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme a lo establecido en el inciso final artículo 36 bis del Decreto N° 900 de Ley de concesiones, en relación a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 18.840, la reclamación en contra de la multa interpuesta por Ministerio de Obras Públicas, debe ser interpuesta dentro de décimo quinto día de notificada la resolución. 2) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha veintiséis de noviembre del dos mil veintidós, en contra de la resolución Resolución Exenta DGC/N° 3437 de fecha veintiséis de octubre del dos mil veintidós, la que fuera notificada el veintiocho de octubre del mismo año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente reclamo. Y conforme a lo señalado precedentemente, se declara inadmisible la reclamación deducida con fecha veintiséis de noviembre del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-625-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible la reclamación deducida con fecha veintiséis de noviembre del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-625-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme a lo establecido en el inciso final artículo 36 bis del Decreto N° 900 de Ley de concesiones, en relación a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 18.840, la reclamación en contra de la multa interpuesta por Ministerio de Obras Públicas, debe ser interpuesta den
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