SIN INFORMACION

DIMENSION S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA (LTE) VISTA CONJUNTA CON EL I.C. N° 670-2020.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Roberto Viveros Lamas, abogado, en representación de” DIMENSIÓN S.A.” sociedad del giro de manejo de los residuos sólidos domiciliarios e industriales, quien deduce Reclamo de Ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra (a) del Decreto Nº153, de fecha 29 de enero de 2020, que confirma la multa por un total de 2.520 UF, suscrito por el Administrador Municipal de la Municipalidad de Renca; y (b) en contra de la Resolución contenida en el Decreto Alcaldicio N° 408 de la misma Municipalidad, de 24 de marzo de 2020, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en sede municipal en contra de la resolución precedente. Funda su acción en que con fecha 6 de marzo de 2020 presentó un reclamo de ilegalidad municipal, ante el alcalde de la I. Municipalidad de Renca, en contra de la Resolución contenida en el Decreto 153 ya mencionado, notificada a esa parte con fecha 07 de febrero de 2020, que le aplica una multa por un total de 2.520 UF. Agrega que el referido reclamo fue rechazado mediante Decreto Alcaldicio N° 408, de 24 de marzo de 2020, lo que motivó la interposición de la presente reclamación en sede judicial. Refiere que previa licitación pública, el 19 de agosto de 2017 se suscribió un contrato entre la reclamante y la Municipalidad de Renca, para el “Servicio de Retiro y Transporte de Residuos Voluminosos y Escombros de la Comuna de Renca”, y que durante la vigencia de dicho contrato, los rellenos Sanitarios y Estaciones de Transferencia de dichos residuos y escombros estuvieron bloqueados por camiones recolectores de residuos, principalmente de la empresa VICMAR, desde el martes 12 hasta el viernes 15 de noviembre de 2019, en el marco de las protestas sociales existentes en el país. Agrega que según el contrato celebrado por las partes, el lugar de disposición de Residuos recolectados corresponde a la Estación de Transferencia de

Fundamentos

considerando 7º, la falta de motivación y fundamento del precitado Decreto 153, al hacer mención al contenido del Memorándum Nº8 de la Dirección Jurídica que, como dice el Decreto 408, fue omitido en el referido Decreto 153, pese a ser en ese Memorándum donde se consignan los antecedentes y fundamentos tenidos en cuenta por dicha Dirección, para la aplicación de las multas mencionadas. Por ello -agrega-, en el punto 14 del Decreto 408 se dice expresamente que, habiéndose omitido la fundamentación antedicha, “resulta procedente convalidar el acto administrativo reclamado, con la agregación de los fundamentos que lo sustentan a que se refiere el considerando 7 de precedente (sic), en especial, dado que las Bases Administrativas establecen expresamente, en el punto 22.4 inciso 2, que no aplica el caso fortuito o fuerza mayor por las eventuales paralizaciones o huelgas de trabajadores, debiendo haber adoptado las medidas necesarias para haber prestado los servicios los días 13 al 15 de noviembre de 2019, ambos días inclusive.” En su parte resolutiva,

Fallo

por tanto multas sucesivas ascendentes a un total de 2.520 UF, por infracción a las siguientes normas: a) Punto 14.2.1 de las B.ADM: “No cumplir con el número de vehículos definidos, especificaciones técnicas y el equipamiento”, sanción ascendente a 50 UTM por cada vehículo, aplicada por los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2019, equivalente a 1000 UF en total. b) Punto 14.2.3 de las B.ADM: “No cumplir con el número de vehículos definidos, especificaciones técnicas y el equipamiento”, sanción ascendente a 50 UTM por cada vehículo, aplicada por los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2019, equivalente a 800 UF en total. c) Punto 20.2.1 de las B.ADM: “No contar con la dotación definida y con la indumentaria definida”, sanción ascendente a 20 UTM por cada vez, aplicada por los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2019, equivalente a 400 UF en total. d) Punto 20.2.2 de las B.ADM: “No contar con la dotación definida”, sanción ascendente a 20UTM por cada vez, y aplicada por los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2019, equivalente a multas de 320 UF. Añade que conforme al procedimiento establecido en las Bases Administrativas del contrato, con fecha 26 de noviembre de 2019 dedujo reposición en contra del Manifold 33, mediante OF284-19JUR ingresado el 5 de diciembre de 2020, presentación que fue rechazada por la autoridad en Resolución de Manifold de fecha 11 de diciembre de 2019. Dicha Resolución fue recurrida luego ante el alcalde, mediante Oficio A302/19JUR ingresado el

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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Roberto Viveros Lamas, abogado, en representación de” DIMENSIÓN S.A.” sociedad del giro de manejo de los residuos sólidos domiciliarios e industriales, quien deduce Reclamo de Ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Mu

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