C/ JOAQUIN ALEJANDRO CATALAN CATALAN
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RUC 2000259221-6 RIT 186-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, se condenó a Joaquín Alejandro Catalán Catalán, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso del arma incautada y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, cometido en esta ciudad el día 7 de marzo de 2020. Pena de carácter efectiva. En contra de esa decisión la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este Tribunal y se conoció en la audiencia pública celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso se fundó en su origen en la causal de la letra 373 letra a) del Código Procesal Penal, arguyéndose que se han infringido sustancialmente los derechos fundamentales del acusado Joaquín Catalán Catalán, en relación a un juicio racional y justo, esto es, a un debido proceso que se ajuste a la legalidad de los actos del procedimiento. Funda que el tribunal al estimar ajustado a derecho la obtención de la prueba, durante la etapa investigativa, que nació con infracción de garantías sufrida por el encartado en relación a los artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 7 y 93 del Código Procesal Penal, al haber prestado declaración sin observancia de su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, ha incurrido en el vicio de nulidad propuesto como causal del presente arbitrio. Además, señala que se vulneró lo dispuesto en el artículo 215 del Código Procesal Penal, porque las diligencias primigenias estaban destinadas a determinar la ocurrencia de un potencial delito de homicidio y no de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Al concluir pide que se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto, excluyéndose de su conocimiento toda la prueba del Ministerio Público contenida en el auto de apertura de juicio oral de fecha 10 de diciembre de 2021, que se origina después de la actuación ilegal que alega. La Excma. Corte Suprema recondujo la causal estimando que lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, es un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que el sustento del motivo de invalidación principal es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia. Segundo: Que, de conformidad al artículo 359 del Código Procesal Penal, la recurrente rindió prueba de audio en la audiencia celebrada ante esta Corte, consistente en la reproducción de diversos pasajes de los reclamos del defensor y del testimonio de Eric Osorio Jara, quienes se refieren a los hechos que motivaron el hallazgo de cadáver, toma de declaración al acusado y posterior incautación del arma. Tercero: Que, los hechos establecidos por la sentencia recurrida son los siguientes: “Que el 7 de marzo de 2020, alrededor de las 08:00 horas, fue sorprendido por carabineros el acusado Joaquín Alejandro Catalán Catalán, en el patio de su domicilio ubicado en calle Pedro de Valdivia N°390, Las Compañías, La Serena, manteniendo un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, compuesta de dos tubos metálicos y un cartucho de escopeta calibre 12 mm, sin estar autorizado para dicha tenencia”. Tales hechos, configuran a juicio del tribunal el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 14
Fallo
fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Y considerando: Primero: Que, el recurso se fundó en su origen en la causal de la letra 373 letra a) del Código Procesal Penal, arguyéndose que se han infringido sustancialmente los derechos fundamentales del acusado Joaquín Catalán Catalán, en relación a un juicio racional y justo, esto es, a un debido proceso que se ajuste a la legalidad de los actos del procedimiento. Funda que el tribunal al estimar ajustado a derecho la obtención de la prueba, durante la etapa investigativa, que nació con infracción de garantías sufrida por el encartado en relación a los artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 7 y 93 del Código Procesal Penal, al haber prestado declaración sin observancia de su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, ha incurrido en el vicio de nulidad propuesto como causal del presente arbitrio. Además, señala que se vulneró lo dispuesto en el artículo 215 del Código Procesal Penal, porque las diligencias primigenias estaban destinadas a determinar la ocurrencia de un potencial delito de homicidio y no de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Al concluir pide que se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto, excluyéndose de su conocimiento toda la
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1 C/Catalán Catalán, Joaquín Alejandro Posesión o tenencia de armas prohibidas Rol N° 1411-2022.- (186-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En causa RUC 2000259221-6 RIT 186-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, se condenó a Joaquín Alejandro Catalán Catalán, a la pena de tres años y un día de p
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