SIN INFORMACION

ESPARZA/ALUN

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Alcides Gustavo Toro Correa, en beneficio de Ismael Gerson Esparza Acuña, ambos domiciliados en Pasaje Santa María 102, Villa Catirai, comuna de Los Ángeles e interponen recurso de protección en contra de Francisca Javiera Alún Opazo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en publicaciones y fotografías en redes sociales especialmente en la página de Facebook de la recurrida, denostando y violando con ello su derecho a la protección de la privacidad y la honra de su persona y su familia. Expone que con la recurrida contrajeron matrimonio el día 23 de abril de 2014. Que luego de difíciles años de matrimonio, el año 2021 decide poner fin a la relación marital, separándose de hecho y yéndose él a vivir a un lugar distinto, situación que se mantiene hasta el día de hoy. Explica que esta decisión obedeció además a la necesidad de proteger la salud mental de su pequeña hija. Agrega que el hecho de encontrarse separados y sin comunicación alguna, más allá de la indispensable al retirar a la hija común, no ha sido impedimento para que la recurrente continúe con sus malos tratos. Que incluso lo ha demandado, debiendo enfrentar dos procesos por violencia intrafamiliar, los cuales culminaron ya que ella “no desea seguir perseverando en el asunto”. Sostiene que además de estos intentos de desacreditarlo públicamente ante la autoridad judicial, ahora lo hace ante la opinión pública, ya que entre el 14 y 26 de septiembre comenzó a subir por redes sociales, específicamente página de Facebook, varias publicaciones donde exhibe públicamente su fotografía con nombre, apellido, profesión y lugar de trabajo, tratándolo de agresor, manipulador y mentiroso, publicitando el matrimonio como un calvario y otros epítetos. Además, publicó fotografías con su rostro junto a un collage donde ella muestra su propio rostro y partes del cuerpo con evidentes signos de maltratos físicos y agresiones. Arguye que esta funa se viralizó rápidamente por las redes soci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, aquello que se imputa como acto arbitrario e ilegal corresponde a la realización de publicaciones en redes sociales por parte de la recurrida denostando al recurrente. Que, de los antecedentes expuestos, fundamentalmente el informe de la recurrida el cual no fue controvertido por la parte recurrente resulta establecido que las publicaciones fueron eliminadas de las redes sociales por parte de doña Francisca Javiera Alún Opazo. TERCERO: Que, conforme a lo relacionado, se evidencia que el acto ilegal y arbitrario, que el recurrente atribuía a la recurrida, ha cesado. CUARTO: Que, de la forma indicada, se puede establecer que, al momento de conocerse el presente recurso, ya no existe el acto que motivó el mismo habiendo perdido éste oportunidad, por lo que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Ismael Gerson Esparza Acuña en contra de Francisca Javiera Alún Opazo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante María José Menchaca Weinert. No firma la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol Nº 70.206-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Alcides Gustavo Toro Correa, en beneficio de Ismael Gerson Esparza Acuña, ambos domiciliados en Pasaje Santa María 102, Villa Catirai, comuna de Los Ángeles e interponen recurso de protección en contra de Francisca Javiera Alún Opazo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en publicaciones y

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