SIN INFORMACION

VILLA/VELOSO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 93.552-2022, Andrés Elías Villa Garcés, funcionario de la I. Municipalidad de Concepción, y dedujo recurso de protección en contra de Carlos Alonso Veloso Gajardo, estudiante de pedagogía, por cuanto, en su opinión, el recurrido ha vulnerado sus garantías constitucionales, en particular su derecho a la vida privada, a la honra, a la imagen y buen nombre, garantía prevista en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que el 19 de Octubre de 2022 fue publicado por parte del recurrido en las redes sociales “Instagram” y “Facebook”, una publicación que contenía 2 fotografías digitales del actor. En ella, cuya captura digital se acompaña, tenía las siguientes palabras: “Compartan porfa, el "compañero" debe estar pa la cagá:/, cabe recalcar que también golpeó a la madre de su hija estando embarazada y después desapareció para ellas.” Además agregó el siguiente texto a una de las fotografías incluida en la publicación: “Compartan porfa, este sacowea le pegó a mi mamá frente a mi hermana chica y más encima esta (sic) tirándose a concejal, que se de (sic) a conocer la clase de persona que es” Precisa que la referida publicación sigue vigente, según se aprecia en el siguiente link https:// www.instagram.com/p/Cj59MhpJszE/. Agrega que en su perfil se dedica a subir publicaciones diarias en las “historias” de Instagram, las cuales duran 24 horas, pero que desde el 19 de octubre de 2022 lo hace todos los días. Explica que para llevar a cabo dichas publicaciones diarias, toma sin consentimiento de los amigos y familiares del recurrente, fotos donde éste aparece. Para probar esta afirmación, acompaña captura de pantalla de la “Historia de Instagram” más reciente publicada, que corresponde al 9 de noviembre de 2022, donde aprovechando que concurrió al evento Rock en Concepción tomó una foto de sus amigos sin su consentimiento y le agregó la siguiente frase: “Como si nada en el rec el gil este weon l

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el recurrente señala, en síntesis, que el recurrido en su perfil se dedica a subir publicaciones diarias en las “Historias de Instagram”, las cuales duran 24 horas, pero que desde el 19 de octubre de 2022 lo hace todos los días. Explica que para llevar a cabo dichas publicaciones diarias, toma sin consentimiento de los amigos y familiares del recurrente, fotos donde éste aparece. Acompaña captura de pantalla de la “Historia de Instagram” más reciente publicada, que corresponde al 9 de noviembre de 2022, donde aprovechando que concurrió al evento Rock en Concepción, tomó una foto de sus amigos sin su consentimiento y le agregó la siguiente frase: “Como si nada en el rec el gil este weon le pego a mi mama y a la madre de su hija estando embarazada.”. Asimismo reprodujo otras publicaciones con palabras soeces, las que han sido transcritas en lo expositivo de este fallo. Estima vulneradas sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a su honra y, asimismo, la protección de sus datos personales; 3°) Que informando el recurrido reconoció haber realizado las publicaciones, pero debido a la interposición de este recurso las eliminó, circunstancia que no fue controvertida por el actor con posterioridad al informe en comento, por lo que el presente recurso perdió oportunidad, no existiendo medidas que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del Derecho.

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia que se refiere a un caso similar a este, en que se dijo en la sentencia que basta para rechazar la acción deducida el hecho que la publicación a que alude la parte recurrente es una privada, esto es, a la que no tiene acceso cualquier persona, sino solo aquéllas autorizadas por la dueña de la cuenta de Instagram. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el recurrente señala, en síntesis, que el recurrido en su perfil se dedica a subir publicaciones diarias en las “Historias de Instagram”, las cuales duran 24 horas, pero que desde el 19 de octubre de 2022 lo hace todos los días. Explica que para llevar a cabo dichas publicaciones diarias, toma sin consentimiento de los amigos y familiares del recurrente, fotos donde éste aparece. Acompaña captura de pantalla de la “Historia de Instagram” más reciente publicada, que corresponde al 9 de noviembre de 2022, donde aprovechando que concurrió al evento Rock en Concepción, tomó una foto de s

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C.A. de Concepción. Concepción, siete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 93.552-2022, Andrés Elías Villa Garcés, funcionario de la I. Municipalidad de Concepción, y dedujo recurso de protección en contra de Carlos Alonso Veloso Gajardo, estudiante de pedagogía, por cuanto, en su opinión, el recurrido ha vulnerado sus garantías constitucionales, en particular

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